Jueza María del Pilar Labarca estableció en la audiencia de formalización realizada en el Juzgado de Garantía de Viña del Mar que "el menor fallecido no estaba en condiciones de defenderse contra dos sujetos que lo atacan, ambos premunidos de armas cortantes".
Sujeto a la medida cautelar de internación provisoria quedó el adolescente de 15 años, identificado con las iniciales A.J.V.A., quien fue imputado en calidad de autor del delito de homicidio calificado (por alevosía y premeditación conocida), en perjuicio de un estudiante del liceo Guillermo Rivera de Viña del Mar, ilícito perpetrado en las afueras del establecido del centro de la Ciudad Jardín el pasado 16 de octubre.
En la audiencia de formalización, la magistrada María del Pilar Labarca estimó que “necesariamente las heridas de la zona pulmonar son mortales, que no solamente se le acometen en una oportunidad, sino en dos oportunidades”, y también añadió la jueza que “con socorros prontos y oportunos, no se pudo salvar la vida del menor”.
En consecuencia, planteó en la instancia que "no cabe entender toda vez que el menor fallecido no estaba en condiciones de defenderse contra dos sujetos que lo atacan, ambos premunidos de armas cortantes. En consecuencia, decae la teoría de la defensa que estima que estamos en presencia de un homicidio en riña (…). El fallecido es sorprendido desprevenido, inerme, a diferencia de los dos imputados que lo hacían provistos de sendos cuchillos”, añadió la magistrada viñamarina.
Labarca también determinó que, en esta etapa procesal, hay antecedentes suficientes para justificar la existencia del delito.
“En cuanto a la necesidad de cautela, la defensa alega que el menor tiene arraigo social y familiar. Eso no disminuye en nada la gravedad del delito, la forma de comisión, abordar al menor en grupo pandilla, aumentando innecesariamente el sufrimiento de la víctima, lo que hace en concepto del Ministerio Público concurrir la calificante para entender la alevosía”, determinó.
En su resolución, la magistrada Labarca agregó que “hay antecedentes que dan cuenta de que habría existido un concierto previo entre los imputados de esta causa para acometer al menor, aprovechándose de la situación en la que este se encontraba absolutamente desprevenido e inerme, por lo tanto debe tenerse en vista la forma de comisión del ilícito”.
“Debe resguardarse a la sociedad toda, en cuanto a haber actuado con alevosía, previo concierto, aumentando innecesariamente el sufrimiento de una víctima menor de edad. Claramente la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y además de la familia de la víctima. Se ordena con esta fecha el ingreso en internación provisoria”, concluyó la jueza del Juzgado de Garantía de Viña del Mar.
Sobre lo ocurrido en la audiencia de formalización, el abogado querellante, Patricio Olivares, sostuvo que "dentro de la indagatoria que ha efectuado el personal de la Brigada de Homicidios, constan declaraciones de testigos, los cuales dan cuenta de la participación material del formalizado hoy día el menor de edad en los hechos. Esto quiere decir que realiza acciones determinantes para causar la muerte de la víctima, por tanto tiene la calidad de autor material, puesto que ocasiona lesiones y participa en dar los medios materiales para que la víctima sea acometida".
En cuanto a los móviles que haya podido tener el delito en sí, el jurista sostuvo que "el delito de homicidio es un delito de resultado, o sea, se tiene que generar la muerte de una persona para que se configure. No obstante, siempre es una línea de interés criminalístico cuáles hayan sido las motivaciones que hayan tenido los autores para causar el delito en sí, cuestión que permite fundar calificantes y agravantes. Por cuánto, si es posible determinar que existe este móvil que plantea (que el formalizado sujetó a la víctima para que sea apuñalada), sería posible dar una mayor fuerza a la tesis del Ministerio Público, que dice relación con la premeditación conocida".
Cabe hacer presente que se ordenó el ingreso del imputado al Centro de Internación Provisoria y de Régimen Cerrado (CIP-CRC) de Limache, además de fijar el plazo de investigación en 100 días, desde la formalización del coimputado en esta causa, realizada este sábado 25 pasado.
PURANOTICIA