La misiva también dictamina a las aseguradoras a aplicar la Tabla Única de Factores a partir del 1 de septiembre.
Tras el despacho a ley del proyecto de ley corta de isapres, la Superintendencia de Salud emitió una circular que ordena a las aseguradoras cumplir el fallo de la Corte Suprema y aplicar la Tabla Única de Factores (TUF) vigente desde abril de 2020.
De acuerdo con el documento, las instituciones de salud privada “deberán informar a sus afiliadas y afiliados que mantengan contratos con anterioridad al 1 de abril de 2020, la incorporación de la Tabla Única de Factores mediante correo electrónico o, en caso de no contar con una dirección electrónica por carta certificada, a más tardar el día 31 de Agosto de 2024”.
“Emitimos la instrucción para que se cumpla con la implementación de la Tabla Única de Factores, a partir del primero de septiembre, lo que nos permite aplicar simultáneamente todos los elementos que incluye esta normativa aprobada hoy, tal cual señala la Ley Corta. Desde septiembre entonces, habrá una sola tabla para todos los contratos de las Isapres con sus afiliados”, expuso el superintendente Víctor Torres.
La Sala de la Cámara de Diputados aprobó por 122 votos a favor, 14 en contra y 10 abstenciones el informe de la comisión mixta sobre la ley corta de isapres, por lo que la norma quedó en condiciones de ser Ley de la República.
Esto porque previamente el Senado había hecho lo propio al respaldar el proyecto de Ley por 39 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones.
- Deberá informar a las personas afiliadas el reemplazo de la tabla de salud que tenía originalmente su plan, por la Tabla Única de Factores.
- Adjuntar la TUF emitida por la Superintendencia de Salud, en la Circular IF N°343, con la respectiva nota explicativa.
- El detalle del cálculo del precio que será cobrado al cotizante a partir de la cotización correspondiente a la remuneración del mes de septiembre de 2024 y acompañar con el Formulario Único de Notificación (FUN) Tipo 3 las “Situaciones Especiales” y Tipo 8 la “Modificación de la cotización pactada” según corresponda.
- En el caso de aquellas personas afiliadas a quienes no se les modifique el precio final obtenido de la aplicación de la TFU, se emitirá solamente el FUN Tipo 3 “Situaciones Especiales”, ya que no origina un cambio de la cotización pactada.
- En el caso de aquellas personas afiliadas, que tras la aplicación de la TUF el valor de sus contratos resulte mayor al que tenían antes de la aplicación del fallo, el FUN deberá incorporar una casilla denominada “diferencia fallo Corte Suprema” que indique a modo informativo la resta de esa diferencia al precio final teórico por aplicación de la TUF.
- Respecto a la notificación que deben realizar las Isapres a los empleadores, éstas tendrán hasta el 10 de septiembre de 2024, para notificar el FUN respectivo a la entidad encargada del pago de la cotización.
(Imagen: Superintendencia de Salud)
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