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Juzgado decreta prisión preventiva por atropello y fuga en Valparaíso: imputado tenía su licencia de conducir suspendida

Juzgado decreta prisión preventiva por atropello y fuga en Valparaíso: imputado tenía su licencia de conducir suspendida

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Detenido por el fatal suceso fue formalizado por marcharse del sitio del suceso sin dar aviso a la policía ni auxiliar a la víctima fallecida a causa del atropello; por conducción sin licencia profesional y por conducción con suspensión de licencia de conducir vigente.

Juzgado decreta prisión preventiva por atropello y fuga en Valparaíso: imputado tenía su licencia de conducir suspendida
Martes 27 de mayo de 2025 15:55
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Sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva quedó Nelson Hernández Romero, imputado en el Juzgado de Garantía de Valparaíso como autor de un atropello con resultado de muerte de un guardia de seguridad en la Av. Brasil el 20 de mayo.

El individuo fue formalizado por los delitos de marcharse del sitio del suceso sin dar aviso a la policía ni auxiliar a la víctima fallecida a causa de un atropello; por conducción sin licencia profesional y por conducción con suspensión de licencia de conducir vigente (artículos 176, 194 y 209 de la Ley de Tránsito).

LEER TAMBIÉN: Conductor sin licencia enfrenta a la justicia por cuasidelito de homicidio en Valparaíso: habría causado fatal atropello de guardia

Durante la audiencia de formalización de este martes 27 de mayo, el magistrado de Valparaíso, Felipe Contreras, explicó en su resolución que este “es un delito distinto, autónomo, que por expresa disposición (…) puede sancionarse de manera distinta al cuasidelito de homicidio en el caso de un accidente de tránsito”.

Esta distinción es importante y necesaria porque hoy no se ha formalizado por un cuasidelito de homicidio por un accidente de tránsito, sino que por un delito diverso (…), cuyo reproche es incumplir la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar aviso a la autoridad policial más inmediata. Todo ello en un contexto de un accidente de tránsito en que se produzcan lesiones o muerte”, agregó.

Asimismo, el magistrado porteño especificó que “el artículo se refiere a un accidente de tránsito, en el cual no tiene que necesariamente existir un conocimiento del resultado que se está produciendo, sino que es suficiente, conforme el artículo 176 y a juicio de este juez, que el imputado posteriormente al accidente tenga el conocimiento del mismo, y en ese momento nace entonces la obligación”.

“A juicio de este juez, el conocimiento en definitiva lo tenía el imputado, precisamente porque hay cuatro testigos que iban en el mismo furgón conducido por el imputado (…), que a través de distintas frases o fórmulas indican que se habría producido un accidente, que habría una persona en el suelo, incluso un testigo indica al conductor que habría atropellado a una persona, lo que se corrobora con el video exhibido por el fiscal”, detalló el magistrado Contreras.

A lo anterior, la resolución del juez suma que “el imputado en tal conocimiento no detuvo la marcha, no prestó la ayuda posible y no dio cuenta a la autoridad policial más inmediata. Por estos antecedentes existen fundamentos para la existencia del hecho ilícito por el cual se ha formalizado”.

Anteriormente, el imputado ya contaba con su licencia de conducir suspendida por un accidente previo. “El parte policial da cuenta que a la detención de este imputado, el día 16 de mayo, efectivamente el imputado conducía un furgón que requería licencia profesional, sin tener la misma y asimismo una licencia de conducir suspendida en virtud de una resolución de un juzgado de Policía Local de esta ciudad, precisamente por un accidente de tránsito ocurrido en el sector de Laguna Verde”, sumó.

En el caso del delito del artículo 176 de la Ley del Tránsito Público (…), va en una pena que en este caso va en el rango del presidio menor en su grado máximo, pero lo más relevante está vinculado con que en el evento de que al imputado se le otorgara una pena sustitutiva, y por expresa disposición (…), esta sanción está en suspenso por el plazo de un año, es decir, existe al menos el cumplimiento efectivo de un año en el evento de esta sanción. Sin perjuicio además de la pena que puede imponerse por el delito de conducción sin licencia profesional debida, como asimismo también con licencia suspendida”, añadió.

En cuanto a la necesidad de cautela de Nelson Hernández, el juez estimó que existe “peligro para la seguridad, por esta pena asignada al delito, porque debe eventualmente imponerse aún en el otorgamiento de pena sustitutiva un año de condena efectiva es que también la medida cautelar de prisión preventiva no es desproporcionada. Asimismo, estima el tribunal que existe un peligro de fuga principalmente por el riesgo de esta condena de al menos un año de otorgamiento de pena efectiva o que el otorgamiento de pena sustitutiva no evita que la misma deba quedar en suspenso por el plazo de un año, y también debe tenerse en consideración la forma en la cual ha tenido que efectuarse esta audiencia, es decir, una orden de detención despachada en contra del imputado”, por lo que acogió la solicitud de la Fiscalía para decretar la medida cautelar de prisión preventiva.

Finalmente, el juez ordenó el ingreso del imputado al Complejo Penitenciario de Valparaíso y fijó el plazo de investigación para esta causa en 60 días.

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