Se ordenó el ingreso de J.A.P.R. al Centro de Detención Preventiva de Quillota y se fijó el plazo de investigación en 120 días.
El Juzgado de Garantía de La Calera decretó la medida cautelar de prisión preventiva para J.A.P.R., imputado en calidad de autor de los delitos consumados de robo con violación y abuso sexual agravado.
Estos ilícitos fueron perpetrado el sábado 17 de enero en la localidad nogalina de El Melón.
La Brigada de Investigación Criminal (Bicrim) La Calera de la Policía de Investigaciones (PDI), detuvo al hombre de 28 años. El jefe de esta unidad territorial de la PDI, subprefecto Octavio Estay, señaló que, “de acuerdo a los antecedentes recabados por los detectives, la agresión fue perpetrada por el imputado en la vía pública, donde abordó a la víctima en momentos que se trasladaba a su trabajo, una mujer de 26 años, a quien intimidó con un cuchillo y le sustrajo su teléfono celular, para posteriormente, huir del lugar una vez que perpetró el delito sexual”.
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En la audiencia de formalización, la magistrada Celeste Serrano dio por establecida la ocurrencia de los delitos y la participación del imputado en los hechos, en base a los antecedentes presentados por el Ministerio Público. “(…) Se cuenta con la denuncia efectuada por la víctima (…), la cual es posteriormente ratificada en su declaración posterior y luego hay una segunda declaración de la víctima en la que entrega mayores detalles ratificando lo ya referido. También se cuenta con datos de atención de urgencia respecto de la víctima que da cuenta de diversas lesiones en distintas partes de su cuerpo, especialmente en su zona genital”, estimó.
“Además, se tiene en consideración que hay reconocimiento por parte de la víctima en un cárdex fotográfico, como ha dado cuenta el Ministerio Público, respecto del imputado y también se cuenta con la información referida en cuanto a que al momento del registro que efectúan las policías al momento de la detención del imputado, se encuentra dentro de un morral el celular sustraído a la víctima, el cual se encontraba sin su simcard, reseteado, pero vinculado al correo electrónico de la víctima”, añadió.
Lo anterior, sumado a una declaración de una tercera persona que “otorga ayuda una vez que la víctima efectúa señales de auxilio, toda vez que en un primer encuentro esta debe decir que se trataba de una amiga del imputado y luego da señales de auxilio, logran prestarle la asistencia correspondiente. Esta persona, la tercera persona, si bien aún no presta declaración en la investigación, refiere que el imputado es persona conocida del sector y entrega su nombre de forma clara y precisa”, detalló la jueza.
“En cuanto a la necesidad de cautela, el tribunal tiene presente los delitos con los cuales ha sido formalizado el imputado. Lo fue por el delito de robo con violación (…) y abuso sexual agravado con introducción de objetos (…). La pena asignada a dichos ilícitos, el bien jurídico tutelado, se trata de delito pluriofensivo, la dinámica de los hechos relatados en esta audiencia, la violencia en todo momento ejercida por el imputado hacia la víctima y también las amenazas de muerte durante la perpetración de los hechos (…). El imputado no cuenta con irreprochable conducta anterior y en ese contexto el tribunal estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y, en ese sentido, se estima la medida cautelar de prisión preventiva como aquella indispensable para asegurar los fines del procedimiento y totalmente proporcional a los hechos materia de investigación”, concluyó.
Finalmente, la magistrada ordenó el ingreso de J.A.P.R. al Centro de Detención Preventiva de Quillota y fijó el plazo de investigación en 120 días.
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