
Pese a la resolución del ente fiscalizador de los órganos del Estado, desde la Fundación Defendamos la Ciudad insisten en que existe ilegalidad y que hubo antecedentes públicos que no fueron considerados a la hora de examinar la denuncia presentada en febrero.
Fue en febrero de este año cuando la Fundación Defendamos la Ciudad presentó ante la Contraloría General de la República un recurso en el que solicitaban investigar una presunta ilegalidad en el «Acuerdo por Valparaíso», documento firmado el 2023 por el Presidente Gabriel Boric, el gobernador Rodrigo Mundaca, la Empresa Portuaria de Valparaíso (EPV) y el entonces alcalde porteño, Jorge Sharp, entre otras autoridades.
La supuesta ilegalidad denunciada tenía relación con una de las acciones comprometidas en el acuerdo, específicamente el relacionado a la ampliación de la infraestructura portuaria, que requiere de aprobación ambiental por parte de un órgano que es integrado y liderado por uno de los firmantes del documento.
"Dichos compromisos se acuerdan en el contexto de una Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto denominado TCVAL, actualmente en tramitación en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, donde participan emitiendo informes el Municipio, la Gobernación y los diferentes Seremis de Gobierno", rezaba el recurso.
En detalle, el gobernador Rodrigo Mundaca –junto a seremis– integran la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso (Coeva), instancia que justamente es la encargada de calificar ambientalmente el proyecto TCVAL. También recuerda la fundación denunciante que el principio de probidad exige a la autoridad administrativa, en el cumplimiento de sus funciones, la "adopción de decisiones razonables e imparciales, de manera que le impone límites a sus actuaciones".
Pero a seis meses de efectuada la denuncia, llegó la respuesta de la Contraloría General de la República, la que dictaminó que no existe ninguna ilegalidad.
En primera instancia, indican que, "según lo informado por EPV y el SEA, el proyecto TCVAL, actualmente en trámite y aludido por el interesado, es distinto del de “Ampliación Portuaria”, sobre el que trata el referido acuerdo, y que aún no ha ingresado al SEIA, por lo que no corresponde pronunciarse al efecto, comoquiera que a este Organismo Fiscalizador no le corresponde atender consultas hipotéticas que digan relación con la futura interpretación de una legislación, como ocurre en la especie".
Acerca de las objeciones planteadas sobre las eventuales actuaciones que habrían tenido las autoridades del Gobierno Regional, de la Empresa Portuaria de Valparaíso y de la Municipalidad, señalan en su resolución que "es necesario consignar que, de la documentación acompañada, no aparece que se hubieren apartado del ejercicio de sus labores propias, como lo exigen los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la ley N° 18.575, sin que pueda apreciarse la configuración de algún eventual conflicto de intereses, que la normativa sobre probidad trata de precaver".
En armonía con lo anterior, hicieron presente desde la Contraloría General que "la coordinación es un deber jurídico, y no una mera recomendación, que el legislador impone a los entes públicos, para que estos la ejecuten en el estricto marco de la competencia que a cada uno le corresponde, configurando, en consecuencia, un principio general que informa la organización administrativa".
Asimismo, los acuerdos que celebren las entidades públicas, en virtud de dicho deber, "suponen concertar medios y esfuerzos destinados al cumplimiento de un objetivo común, sin alterar las atribuciones y deberes que según la ley les corresponden".
Frente a todo lo anteriormente expuesto, aseguraron que "no se advierten las irregularidades denunciadas en torno al referido acuerdo, el que se enmarcaría en el principio de coordinación que informa el accionar de los órganos de la Administración, y que les impone obrar de manera responsable, coordinada y eficiente, y en el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, especialmente en materia ambiental".
No obstante a lo planteado por la Contraloría General de la República, el director ejecutivo de la Fundación Defendamos la Ciudad, Jorge Bustos, insiste en que la resolución se fundamenta en una premisa que no se condice con la realidad.
"Nuestro análisis de los antecedentes públicos disponibles demuestra que esta conclusión se fundamentó en una premisa crucial que no se condice con la realidad de los proyectos portuarios", comentó el denunciante.
En ese sentido, expuso que "la resolución de la Contraloría se basó en la afirmación, tanto de la Empresa Portuaria Valparaíso (EPV) como del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de que el proyecto de “Ampliación Portuaria” (mencionado en el “Acuerdo por Valparaíso”) era “distinto” del proyecto “Terminal Cerros de Valparaíso (TCVAL)”, y que el primero “aún no ha ingresado al SEIA”. Esta distinción fue la base para que la Contraloría declinara pronunciarse sobre consultas hipotéticas”.
Junto a acompañar declaraciones del Gore, del Municipio y de EPV, Bustos comentó que "estos demuestran una vinculación directa y estrecha entre el proyecto TCVAL y el proyecto de ampliación portuaria del «Acuerdo por Valparaíso». La afirmación de EPV y SEA de que el proyecto de ampliación “aún no ha ingresado al SEIA” no se condice con los antecedentes públicos ni con las acciones de los organismos evaluadores. Esta divergencia es sustantiva, ya que impedía que el análisis fiscalizador considerara el impacto significativo que el acuerdo provocó en la imparcialidad de los órganos consultivos (OAECA) que participan en la Evaluación Ambiental en curso".
Finalmente subrayó que "Contraloría ha advertido que “no resulta procedente que municipios y gobiernos regionales celebren convenios o reciban aportes de personas naturales o jurídicas que tengan o puedan tener interés en la calificación ambiental de proyectos”, por cuanto ello podría mermar la debida imparcialidad. Sin embargo, el «Acuerdo por Valparaíso» incluye el compromiso de que “la actividad portuaria aporte recursos directamente a la región y ciudad”. La existencia de este pacto previo con EPV, que busca la calificación ambiental de TCVAL (ahora claramente vinculado al proyecto de ampliación), genera una apariencia de afectación a la imparcialidad que el principio de probidad administrativa busca precisamente evitar".
PURANOTICIA