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Consejo de Defensa del Estado valora fallo que admite querella de capítulos contra exfiscal Manuel Guerra

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El consejero del CDE y presidente de su Comité Penal, Daniel Martorell, sostuvo que “el Consejo de Defensa del Estado valora la determinación unánime de la Corte de Apelaciones al admitir en su totalidad la querella de capítulos presentada contra el exfiscal Manuel Guerra".

Consejo de Defensa del Estado valora fallo que admite querella de capítulos contra exfiscal Manuel Guerra
Viernes 2 de enero de 2026 21:10
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El Consejo de Defensa del Estado valoró el fallo dado a conocer por la Corte de Apelaciones de Santiago que admitió la querella de capítulos presentada contra el exfiscal del Ministerio Público, Manuel Guerra, tras determinar que, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, existen suficientes antecedentes de mérito sobre la posible comisión de delitos y la participación culpable del imputado.

El consejero del CDE y presidente de su Comité Penal, Daniel Martorell, sostuvo que “el Consejo de Defensa del Estado valora la determinación unánime de la Corte de Apelaciones al admitir en su totalidad la querella de capítulos presentada contra el exfiscal Manuel Guerra, acogiendo las alegaciones vertidas en la vista de la causa, argumentos de hecho y de derecho que permitieron confirmar fundadamente la existencia del estándar requerido en esta etapa procesal, relativo a la posible comisión de delitos y la participación culpable del imputado en estos”.

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En efecto, el propio tribunal de alzada explicó en su fallo que el estándar de “hallar mérito” implica un umbral habilitante y preliminar, equivalente a una plausibilidad racional reforzada que, en este caso, se cumpliría respecto de todos los delitos imputados.

Asimismo, el consejero del CDE subrayó el pronunciamiento de la Corte en relación con los antecedentes que dieron cuenta de la solicitud de beneficio dirigida a particulares por el imputado desde su posición institucional y su capacidad de decidir directamente en la tramitación y destino de determinadas causas penales.

“Los antecedentes y argumentos presentados por el Ministerio Público y el CDE, permitieron a la Corte confirmar y precisar que la sola solicitud de beneficio y el ejercicio del cargo del imputado resulta suficiente para subsumir los hechos en el tipo penal de cohecho agravado”, destacó. Ello, dado que el fallo señaló expresamente “no ser exigible, a esta altura, acreditar un intercambio bilateral perfecto ni la efectiva obtención del provecho solicitado”.

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