En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada consideró que se cumplen todos los requisitos para acceder a la petición del Ministerio Público y los querellantes particulares.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió este viernes la querella de capítulos deducida en contra del exfiscal regional metropolitano oriente, Manuel Guerra, indagado por cohecho agravado, violación de secreto y prevaricación administrativa.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada consideró que se cumplen todos los requisitos para acceder a la petición del Ministerio Público y los querellantes particulares.
“Luego, la querella de capítulos y las alegaciones vertidas en la audiencia dan cuenta que, habiéndose desempeñado el querellado, como fiscal regional del Ministerio Público, tenía el ejercicio de potestades decisorias relevantes en la conducción de investigaciones penales y en la adopción de decisiones procesales con efectos jurídicos externos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En este contexto se atribuye al exfiscal Guerra la dictación de actos propios de la función administrativa, consistente en decisiones adoptadas en el marco de investigaciones penales de alta connotación pública, tales como la solicitud de salidas alternativas, la reformalización de imputaciones, la exclusión de hechos previamente formalizados, la conducción personal y exclusiva de determinadas causas y la adopción de decisiones estratégicas que incidieron directamente en la posición procesal de imputados y querellantes. Tales actuaciones fueron presentadas como manifestaciones concretas del ejercicio de potestades decisorias propias del cargo de fiscal regional”.
“En cuanto al elemento central del tipo, esto es, el carácter manifiestamente injusto de la actuación, la querella y las alegaciones sostenidas en la vista de la causa, atribuyen determinadas decisiones del querellado apartadas ostensiblemente tanto de los antecedentes fácticos disponibles como de los criterios técnicos y jurídicos aplicables. En particular, se hizo referencia a actuaciones desplegadas en causas tales como la llamadas: ‘Caso Iván Moreira’, ‘Caso Penta’, ‘Caso Santiago Valdés’, ‘Caso Exalmar-Dominga’ y otras, en las que se atribuye al querellado haber optado por salidas procesales o reformulaciones de imputaciones contrarias a la evidencia recabada, a la opinión técnica de unidades especializadas de la Fiscalía Nacional y, en algunos casos, a la posición institucional del fiscal nacional, generando efectos jurídicos relevantes, como la exclusión de querellantes institucionales o la disminución sustancial del resultado penológico”, releva el fallo.
Para el tribunal de alzada: “El carácter manifiestamente injusto de tales decisiones que se imputa se fundamenta en la ausencia de una justificación razonable, en la omisión de hechos relevantes previamente acreditados y en la adopción de criterios inconciliables con los principios de legalidad, objetividad y probidad que rigen el actuar del Ministerio Público. Aun reconociendo márgenes de discrecionalidad en la función persecutoria, dichos márgenes encuentran límites en los hechos del caso y en el derecho aplicable, los que, con los antecedentes que obran en esta etapa preliminar, fueron sobrepasados”.
“La querella de capítulos fundamenta la atribución de los hechos y de la participación que en ellos le habría correspondió al querellado, en antecedentes probatorios tales como: a) resoluciones judiciales y actuaciones procesales dictadas en las causas respectivas; b) correos electrónicos e informes internos de la Fiscalía Nacional y de sus unidades especializadas; c) declaraciones de fiscales y funcionarios que participaron en las investigaciones; y d) comunicaciones electrónicas que dan cuenta del contexto en que se adoptaron las decisiones cuestionadas”, detalla la resolución.
“Dichos antecedentes constituyen elementos de juicio que, apreciados de manera individual y conjunta, provisionalmente, son plausibles para atribuir la comisión de las conductas imputadas al querellado y que, en este estadio procesal, revisten el carácter de providencias o resoluciones manifiestamente injustas”, concluye
Por tanto, se resuelve:
“I. Que se declaran admisibles todos los capítulos de la querella interpuesta por el Ministerio Público, en contra del ex fiscal regional del Ministerio Público Manuel Guerra Fuenzalida.
II. Que, en consecuencia, se habilita al Ministerio Público para continuar con el proceso penal conforme a las reglas generales que lo regulan.
III. Que se hacen extensivos los efectos de la presente declaración a las querellas adherentes interpuestas por el Consejo de Defensa del Estado, por doña María Inés Horvitz Lennon y don Mauricio Daza Carrasco, y por la Ilustre Municipalidad de Vitacura, en cuanto resultan compatibles con los capítulos de la querella deducida por el Ministerio Público declarados admisibles”.
PURANOTICIA