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Columna de la abogada Francisca Ogalde: "Ley 21.645 teletrabajo para cuidadores un cambio de vida"

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Para poder acceder los cuidadores a este beneficio debe presentar el trabajador su requerimiento por escrito a su empleador formulando una propuesta, él que luego debe dar una respuesta por escrito dentro de los 15 días a dicha presentación, ya sea formulando alternativas o rechazando la propuesta.

Columna de la abogada Francisca Ogalde: "Ley 21.645 teletrabajo para cuidadores un cambio de vida"
Lunes 8 de enero de 2024 18:35
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Columna de la abogada Francisca Ogalde

Se publicó la ley que viene a proteger la maternidad, paternidad y vida familiar, por la cual aquellas personas que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida puedan optar a que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo modalidad de teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

Sin contar a padres y/o madres, los cuidadores de personas en situación de discapacidad reconocidos ascienden a aproximadamente 54.000, cifra sin duda elevada, en relación a los padres o madres o quien tenga a su cuidado un menor el cambio de vida que trae esta ley es inimaginable, el hecho de poder trabajar desde la casa va significar un cambio en la vida familiar relevante:  disminución en los costos de vida y reducción de riesgos, al poder estar mas atento y presente en la vida de los hijos o hijas.

Para poder acceder los cuidadores a este beneficio debe presentar el trabajador su requerimiento por escrito a su empleador formulando una propuesta, luego el empleador debe dar una respuesta por escrito dentro de los 15 días a dicha presentación ya sea formulando alternativas o rechazando la propuesta.

Se debe considerar que hay ciertas actividades que no permiten el teletrabajo como aquellas labores que forzadamente requieran presencialidad, atención presencial de público, atención de servicios de urgencia, guardias o similares. Además el empleador también podrá negarse cuando no existan condiciones de conectividad en el lugar donde se desarrollarán las labores.

La presente ley fue publicada el viernes 29 de diciembre de 2023, y comenzará a regir a fines de enero de 2024.

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