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Comisión de Formas de Estado: comienza la votación de normas para la nueva Constitución

Comisión de Formas de Estado: comienza la votación de normas para la nueva Constitución

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La primera iniciativa que recibió luz verde tiene relación con consagrar un Estado Regional y Entidades Territoriales en la próxima Carta Fundamental.

Comisión de Formas de Estado: comienza la votación de normas para la nueva Constitución
Jueves 20 de enero de 2022 18:26
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Las comisiones de la Convención Constitucional comenzaron las primeras votaciones de normativas que integrarán la nueva Constitución.

En ese contexto, la Comisión de Formas de Estado ya ha aprobado en general seis propuestas de norma constituyente que luego serán discutidas en particular.

La primera iniciativa que recibió luz verde tiene relación con consagrar un Estado Regional y Entidades Territoriales en la próxima Carta Fundamental.

El primer articulo señala que “Chile es un Estado Regional conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado”.

En la misma línea, el segundo texto que fue validado por la mesa apunta a la regionalización del Estado. Indica que “el Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas, territorios insulares, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales. Las regiones autónomas y las comunas cuentan con personalidad jurídica, estatuto y patrimonio propio, con las potestades y competencias necesarias para autogobernarse, teniendo como límite sólo el interés general y la delimitación de competencias establecidas de acuerdo con la Constitución y la ley".

La tercera propuesta aprobada establece “una forma de estado regional, plurinacional e intercultural, descentralizado y con autonomías territoriales e indígenas”. De esta forma, indica que "El Estado de Chile se organiza territorialmente en comunas, regiones autónomas, territorios autónomos indígenas, territorios insulares y territorios especiales”.

“Las comunas, regiones autónomas, territorios autónomos indígenas son núcleos políticos y administrativos autónomos, con las potestades y competencias necesarias para el cumplimiento de sus fines. Cuentan con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio. El Estado garantizará el desarrollo armónico, adecuado, equitativo, solidario y justo entre las diversas unidades territoriales”, añade.

La cuarta iniciativa que fue respaldada plantea diez artículos, de los cuales destacan dos relativos al territorio y maritorio.

El primero señala que “Chile, en su diversidad geográfica, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible, conformado por el territorio continental, territorio insular y el territorio antártico 3 chileno; sus suelos, subsuelos, espacio aéreo y maritorio. Los límites del territorio son los que establecen las leyes y los tratados internacionales. La soberanía y jurisdicción sobre el territorio se ejerce de acuerdo a la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile”-

En tanto, el segundo consigna que “el maritorio, como parte del territorio, está integrado por los ecosistemas marinos y marino-costeros continentales, insulares y antárticos, y abarca la zona costera, aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y, en general, el litoral. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el maritorio en los términos, extensión y condiciones que determina el derecho internacional y la ley”

La quinta norma establece la Asamblea Social Regional, estableciendo que se trata de un "órgano de participación popular y ciudadana en materias de control democrático y fiscalización de la función pública, cuya organización e integración será representativa de las organizaciones de la sociedad civil y su funcionamiento será consultivo, participativo, incidente y estará regulado por el Estatuto Regional”.

Finalmente, el sexto texto validado apunta a entregar las competencias y características de la Asamblea Social Regional, del gobierno regular y de las regiones autónomas.

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