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Tribunal condena al Estado por daño ambiental provocado por vertederos ilegales en Alto Hospicio y ordena plan de reparación

Tribunal condena al Estado por daño ambiental provocado por vertederos ilegales en Alto Hospicio y ordena plan de reparación

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La sentencia del Primer Tribunal Ambiental reconoce afectaciones significativas en los sectores de Pampa Norte, Pampa Sur, Mollecita Norte y Mollecita Sur, donde se han acumulado residuos textiles, neumáticos, escombros y otros desechos desde al menos el año 2012.

Tribunal condena al Estado por daño ambiental provocado por vertederos ilegales en Alto Hospicio y ordena plan de reparación
Martes 9 de septiembre de 2025 07:37
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El Primer Tribunal Ambiental condenó al Estado de Chile por el daño ambiental provocado por vertederos ilegales en la comuna de Alto Hospicio, región de Tarapacá.

La sentencia reconoce afectaciones significativas en los sectores de Pampa Norte, Pampa Sur, Mollecita Norte y Mollecita Sur, donde se han acumulado residuos textiles, neumáticos, escombros y otros desechos desde al menos 2012.

“Se verificó que la acumulación masiva de residuos textiles, neumáticos, escombros y desechos de diversa naturaleza […] generó un deterioro evidente de la calidad y funciones del suelo, afectando su capacidad ecosistémica y contaminando extensas superficies”, señala el fallo.

La autoridad ambiental concluyó que el impacto es grave, comprometiendo “funciones ecosistémicas del suelo y la integridad visual del territorio”, en pleno Desierto de Atacama.

La demanda fue presentada en 2022 por la abogada Paulina Silva Heredia contra el Consejo de Defensa del Estado y la Municipalidad de Alto Hospicio. Aunque el tribunal descartó una “falta de servicio” por parte del Municipio, sí calificó sus medidas como “insuficientes” para revertir el problema estructural.

PLAN DE REPARACIÓN

Como consecuencia, el tribunal ordenó al Estado presentar un plan de reparación ambiental en un plazo de seis meses: “A raíz de esto, el tribunal decidió condenar al Estado a presentar un plan de reparación dentro del plazo de seis meses, conforme a lo establecido en la sentencia”, se indicó en el comunicado.

El plan deberá incluir diagnóstico inicial, retiro y manejo seguro de residuos, restauración del suelo, recuperación del paisaje y prevención de nuevos depósitos irregulares. Además, se exigirá participación ciudadana, transparencia en la ejecución y un sistema de monitoreo y seguimiento.

También deberá iniciar con un diagnóstico ambiental integral, destinado a levantar la línea base de los sitios afectados. A partir de ese diagnóstico, se ajustarán las medidas de reparación y remediación, asegurando que la ejecución responda a la caracterización específica de cada sitio, con definición de objetivos claros de limpieza, recuperación del suelo y restauración del paisaje.

Las medidas comprenderán también el cierre y contención de los depósitos de residuos, lo que incluye la delimitación y aislamiento de las áreas degradadas, control de accesos y vigilancia permanente, así como la prevención de nuevas acumulaciones ilegales. En este punto, se deberán incorporar acciones de educación y concientización ambiental dirigidas a la comunidad de Alto Hospicio e Iquique, orientadas a evitar la reproducción del problema.

El plan deberá contemplar la gestión de riesgos ambientales y la fijación de metas verificables de recolección, valorización y tratamiento de residuos textiles, junto con otras obligaciones asociadas a este tipo de pasivo. Para ello, se dispondrá de un esquema de fiscalización multisectorial y gobernanza ambiental, cuyo objetivo central será coordinar y supervisar la implementación de todas las medidas de gestión ambiental ordenadas en la sentencia, garantizando su correcta ejecución.

Finalmente, el plan deberá incluir un mecanismo de seguimiento técnico y operativo, acompañado de una estrategia de difusión pública y reportabilidad periódica, que permita al Tribunal verificar en forma continua el cumplimiento de los compromisos adoptados y evaluar los resultados alcanzados.

VOTO EN CONTRA Y PREVENCIÓN

Esta sentencia fue dictada con el voto en contra de la ministra Sandra Álvarez, quien estuvo por rechazar íntegramente la demanda, al estimar que la demandante carecía de legitimación activa, tampoco acompañó pruebas que acreditasen los hechos imputados al Estado.

Además, la sentencia contó con el voto preventivo del ministro titular en ciencias Marcelo Hernández, quien si bien comparte la decisión de que existe daño ambiental, fue de la opinión de incluir un análisis de significancia a partir de una propuesta metodológica y un análisis multicriterio del daño alegado.

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