Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación, en la forma y fondo, con los que la SMA esperaba revertir una decisión del Tribunal Ambiental respecto a no incluir la reformulación de cargos que la entidad fiscalizadora había expuesto.
Entre el 21 y el 23 de agosto de 2018, las comunas de Quintero y Puchuncaví, en el litoral norte de la región de Valparaíso, vivieron una de sus semanas más críticas por la contaminación industrial, lo que derivó en masivas intoxicaciones de sus habitantes, principalmente de alumnos de establecimientos educacionales ubicados en las cercanías del barrio industrial, lugar conocido como «Zona de Sacrificio».
Eran cerca de las 11:00 horas del martes 21 de agosto cuando algunos niños comenzaron a sentirse mal, mientras otros pedían permiso a sus profesores para ir al baño y vomitar. Esta situación se reportó tanto en el Liceo Politécnico de Quintero como en otros colegios. La evidencia era aún mayor luego de que cientos de personas llegaran casi simultáneamente al hospital local, manifestando los mismos síntomas, lo que daba cuenta de una intoxicación masiva, cifrada en más de mil personas.
Fue tal la gravedad de lo ocurrido que incluso el hospital no logró dar abasto a la cantidad de gente que llegó a atenderse, razón por la que las autoridades de la época ordenaron la instalación de hospitales de campaña.
Este grave episodio de contaminación originó un largo proceso, y donde la ministra del Medio Ambiente de la época, Carolina Schmidt, apuntó directamente a la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP). De esta manera, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra ENAP Refinerías, titular del proyecto terminal marítimo, instancia donde se habrían realizado mantenciones de estanques sin permiso y administrado de manera incorrecta los tratamientos de riles.
Mientras la investigación avanzaba, el Ministerio Público puso el acento en otra situación: la descarga durante los primeros días de agosto de 2018 de crudo iraní por parte de ENAP, situación que originó una investigación penal. La SMA, en tanto, pidió información, pero la investigación se cerró en mayo de 2019.
No fue hasta que el Departamento de Ingeniería y Gestión de la Construcción (Dictuc), de la PUC, emitió un informe que concluía que los contaminantes volátiles de ENAP no ocasionaron las intoxicaciones masivas en Quintero y Puchuncaví, situación que ponía en tela de juicio a la Superintendencia por no establecer las causas de lo ocurrido.
Esto último quedó aún más en evidencia luego que casi un año y medio más tarde, en septiembre del 2020, la Superintendencia decide reabrir el proceso y reformular cargos en contra de ENAP; esto, luego de nuevos estudios solicitados, los que apuntan directamente al trasvasije de crudo iraní y al ocultamiento de información.
La acción generó la molestia de la empresa estatal, que presenta una reclamación ante el Tribunal Ambiental, argumentando indefensión durante los 16 meses entre que se cerró la investigación y que la SMA decide reformular los cargos. En agosto de 2021, el tribunal emite un fallo, indicando que lo realizado por la Superintendencia fue "ilegal" y "arbitrario".
Este largo proceso continuó con la Superintendencia del Medio Ambiente presentando un nuevo recurso, esta vez ante la Corte Suprema, consistente en una queja en contra de los ministros del Tribunal Ambiental, lo cual fue rechazado. Lejos de acabar ahí el conflicto, la entidad fiscalizadora vuelve a la carga e interpone sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, también ante el máximo tribunal.
Justamente aquí se gesta un nuevo revés para la SMA, pues la Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y fondo interpuestos contra el Tribunal Ambiental que falló en favor de ENAP por el caso de contaminación en las comunas de Quintero y Puchuncaví.
Como ya se ha dicho, la Corte Suprema desestimó la queja de la Superintendencia del Medio Ambiente y le dio la razón al II Tribunal Ambiental, que no sólo deja sin efecto la reformulación de cargos que presentó en septiembre de 2020 la SMA contra ENAP, sino que declara que la acción fue ilegal y arbitraria.
En concreto, esto implica que queden sin efectos los cargos presentados por la SMA en razón al trasvasije del crudo iraní y al ocultamiento de información por parte de la Empresa Nacional del Petróleo, todo esto en la búsqueda de responsabilidades por la contaminación que afectó en agosto del 2018 a Quintero y Puchuncaví.
Vale hacer presente que esto no significa que ENAP quede exenta de responsabilidades por lo ocurrido, sino que se descarta la nueva formulación de cargos y se concentrarán sólo en los mencionados inicialmente en septiembre del 2018, los cuales dicen relación con las mantenciones de estanques sin permiso y administrado de manera incorrecta los tratamientos de riles.
Otro de los efectos de la decisión del máximo tribunal del país es que la eventual multa contra la empresa estatal bajaría de 8,2 millones de dólares a 4,1 millones de dólares. Esto, pues la sanción quedaría como «grave» y no como «gravísima».
Cabe recalcar que a pesar de este revés para la Superintendencia del Medio Ambiente, la arista penal por la grave contaminación en Quintero y Puchuncaví sigue en marcha, recordando que hasta el momento el Ministerio Público tiene formalizados a siete ejecutivos de la Empresa Nacional del Petróleo.
A raíz de lo dictado por el máximo tribunal, el superintendente Cristóbal de la Maza emitió un pronunciamiento en el que afirma que este fallo "ratifica un reciente cambio de criterio por parte de la Corte (Suprema), que establece que este tipo de recursos sólo proceden cuando se impugna un acto resolutorio como una sanción y no ante impugnaciones de trámites como la formulación de cargos".
No obstante, sostiene que "el mismo fallo establece que los cargos formulados originalmente por la Superintendencia a ENAP permanecen vigentes y que el procedimiento sancionatorio debe continuar su tramitación".
En consecuencia, adelantó que la Superintendencia del Medio Ambiente "analizará la mejor forma de proceder, llevando a término conforme a derecho el procedimiento en curso y esclarecer los hechos que se le imputan a la empresa".
Por último, De la Maza dijo que "el país y las personas afectadas merecen conocer la verdad de lo sucedido, sobre todo considerando que existe una arista penal cuya línea investigativa coincide con las indagatorias de este Servicio".
PURANOTICIA