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Sentencian a un total de 80 años a autores de homicidios en atentado incendiario en Tirúa

Sentencian a un total de 80 años a autores de homicidios en atentado incendiario en Tirúa

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El Tribunal Oral Penal de Cañete sentenció a Ruperto Enrique Salazar Escobar y Ramón Alfonso Mariñán Millabur a un total de 80 años de cárcel por los brutales homicidios de dos jóvenes cometidos en la comuna de Tirúa en 2021, en un atentado incendiario a las cabañas de Manqueche.

Sentencian a un total de 80 años a autores de homicidios en atentado incendiario en Tirúa
Sábado 23 de septiembre de 2023 10:39
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El Tribunal Oral Penal de Cañete condenó este viernes a Ruperto Enrique Salazar Escobar y Ramón Alfonso Mariñán Millabur a un total de 80 años de cárcel por los brutales homicidios de dos jóvenes cometidos en la comuna de Tirúa en 2021, en un atentado incendiario a las cabañas de Manqueche.


Ambos recibieron sentencias de 20 años por cada homicidio, las que deberán cumplir de manera sucesiva. Además, el tribunal condenó a Salazar Escobar a una pena de tres años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. El hecho causó conmoción nacional.


En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Marco Pincheira Barrios, Julio Ramírez Paredesy la magistrada Constanza Naranjo Alé)– dio por acreditados, más allá de toda duda razonable, todos los hechos ocurridos el 19 de agosto de 2021, entre las 03:00 y 04:00 horas, en las cabañas de Manqueche.


En una de estas cabañas, ubicadas en la Ruta P-72S, kilómetro 55, comuna de Tirúa, se encontraban las víctimas fatales Eduardo Javier Candia Opazo y la adolescente de 16 años, de iniciales R.V.F.O., en compañía de varias personas más, entre ellas menores de edad.


Al lugar llegaron de madrugada alrededor de ocho sujetos en dos vehículos, algunos de ellos portando armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12 milímetros, entre los cuales estaban los condenados Ruperto Enrique Salazar Escobar y Ramón Alfonso Mariñán Millabur.


Los atacantes procedieron a rodear la propiedad y comenzaron a disparar en contra de las cabañas. Ruperto Salazar Escobar y Ramón Mariñán Millabur, portando el primero un arma de fuego, persiguieron a Candia Opazo, "quien buscando refugio en el inmueble, recibió un primer disparo en el cuerpo, lo que lo hace caer al suelo, lugar en donde rogó por su vida", indica el fallo.


"No obstante, y a pesar de no estar en condiciones de repeler dicha agresión, le vuelven a disparar, recibiendo este segundo disparo en su cuerpo, actuando de esta forma los imputados sobre seguro, dado que la víctima estaba rodeada, en el suelo, imposibilitada de defenderse y ya lesionada con impactos balísticos", añade.


Esto último fue aprovechado por los imputados "para rociarlo con combustible y luego prender fuego directamente sobre el cuerpo de la víctima, lo que origina a su vez, el incendio y combustión total de la cabaña, provocando finalmente la muerte de Candia Opazo en dicho lugar", agrega.


Los mismos condenados, al ver que desde la primera cabaña huían tres adolescentes, entre ellas R.V.F.O. y provistos de las mismas armas de fuego tipo escopeta que portaban, dispararon a una distancia aproximada de 15 metros contra la adolescente, aprovechándose de que se encontraba de espaldas.


Como consecuencia del impacto, la adolescente murió de una hemorragia interna, debido a un traumatismo torácico por proyectiles balísticos múltiples, que lesionaron ambos pulmones, pudiendo contabilizarse a lo menos cien heridas originadas por dichas municiones.


Acto seguido, los miembros grupo atacante iniciaron el incendio de otra cabaña, utilizando algún tipo de acelerante o combustible, y finalmente prendieron fuego a un vehículo marca Nissan, modelo Qashqai, que se encontraba al costado de los inmuebles, el cual terminó completamente destruido por la acción del fuego.


Además, el tribunal aplicó a ambos sentenciados las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo de vida de los penados.


Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

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