En un fallo unánime, el tribunal de alzada determinó que la libertad de expresión no es absoluta y fijó un plazo de cinco días para retirar el material de Facebook, Instagram y WhatsApp, bajo prohibición de reprisar el acoso.
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección y ordenó a un usuario de redes sociales eliminar imágenes íntimas de su expareja que fueron publicadas en Facebook, Instagram y WhatsApp, al considerar que estas acciones vulneraron la vida privada y la honra de la afectada.
En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional presentada y, además, instruyó al recurrido abstenerse de realizar futuras publicaciones de carácter agraviante o similares a las efectuadas luego de que la víctima iniciara una nueva relación sentimental.
“Que las publicaciones, que constituyen el actuar del recurrido, resultan un acto ilegal y arbitrario que amenaza el legítimo ejercicio de los derechos que garantiza nuestra Carta Magna”, releva el fallo.
La resolución también establece que la libertad de expresión no constituye un derecho absoluto, especialmente cuando su ejercicio afecta otros derechos fundamentales, como la honra y la privacidad de las personas.
“Sin lugar a dudas el derecho constitucional a la libertad de emitir opinión no es un derecho absoluto, pues siempre aparecerá un deslinde a su ejercicio, a saber, el abuso del derecho y el choque que con otros derechos puede generar su ejercicio, entre ellos con el derecho a la honra en su faz objetiva, referida a apreciación de terceros o externa, que es aquella de interés para el derecho”.
El tribunal sostuvo que la reputación y el buen nombre de una persona deben contar con protección constitucional, especialmente cuando se difunden públicamente antecedentes que buscan afectar la imagen de alguien.
“En efecto, la reputación, el buen nombre, debe ser objeto de protección constitucional, cuando por la divulgación pública de hechos que involucran a una persona se busca socavarlos, como sucede en la especie, constituyendo una injerencia indebida en la vida privada de este y de su familia y al hacer esas divulgaciones en redes sociales que, en esencia, son espacios públicos, implica una perturbación del derecho a la propia imagen del recurrente que, como ya se dijo, está implícito en el artículo 19 número 4, en relación al numeral 24, de la Constitución”.
Asimismo, la Corte determinó que las publicaciones realizadas no correspondían a un ejercicio legítimo del derecho a emitir opinión, sino que constituían acciones destinadas a afectar a la recurrente.
“En consecuencia, el actuar de la recurrida no puede calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho, en cuanto al de solo emitir opinión, una advertencia o denuncia pública, ya que en la especie, conforme a los antecedentes acompañados, se observa el uso de una red social para denostar al recurrente, sin perjuicio de las vías procesales que permiten ejercer las acciones judiciales que sean pertinentes”, añade.
Finalmente, el tribunal resolvió que el recurrido deberá eliminar las publicaciones cuestionadas dentro de un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia y deberá abstenerse de volver a difundir contenido similar en contra de la afectada.
“Se acoge, con costas, la acción de protección (…), ordenándose al recurrido eliminar las publicaciones en cuestión, realizadas en las redes sociales –si no lo ha hecho ya– dentro de quinto día de notificada esta sentencia, debiendo, en lo sucesivo, abstenerse de difundir aquella publicación u otra de naturaleza similar en contra de quien recurre, tanto en las redes sociales ya señaladas como en cualquier otra de similares características”.
PURANOTICIA