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Sentencian a 6 años de cárcel a profesor de karate por violar a niña de 12 años en Collipulli

Sentencian a 6 años de cárcel a profesor de karate por violar a niña de 12 años en Collipulli

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La resolución se adoptó en un fallo unánime, tras un juicio donde se declaró culpable a N.E.V.R. en calidad de autor del delito consumado de violación impropia.

Sentencian a 6 años de cárcel a profesor de karate por violar a niña de 12 años en Collipulli
Jueves 22 de mayo de 2025 20:38
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol condenó a N.E.V.R. a la pena de 6 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de violación impropia, ocurrida en febrero del año pasado, en la comuna de Collipulli, región de La Araucanía.

Se dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21:30 horas del 6 de febrero de 2024, N.E.V.R., “(…) en su calidad de instructor de karate, concurrió hasta el domicilio de la víctima de 12 años con la finalidad de mostrarle una sede donde se efectuarían clases de karate, solicitándole a los padres de la menor, permiso para llevar a la víctima a dicho lugar, ya que próximamente se iniciarían las clases de karate.

En ese contexto, aprovechándose de dicha situación, y abusando de la confianza, el acusado trasladó a la víctima en su vehículo hasta calle O´Carrol con calle Cruz de la comuna de Collipulli, lugar en el cual le efectuó acciones de significación sexual y de relevancia en la parte trasera de su vehículo.

Posteriormente, y ante la reacción de la víctima quien solicita ser llevada hacia su domicilio, el acusado la traslada a un lugar distinto, donde vuelve a abusar sexualmente de ella.

En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a N.E.V.R. a las accesorias especiales de interdicción del derecho a ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la prohibición de visitar el domicilio, establecimiento educacional, lugar de trabajo o cualquier lugar público o privado en que la víctima se encuentre por el término de 10 años.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

PURANOTICIA

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