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Rodrigo Mundaca gana "gallito" judicial al ex ministro Walker: Corte rechaza desafuero del Gobernador Regional de Valparaíso

Rodrigo Mundaca gana "gallito" judicial al ex ministro Walker: Corte rechaza desafuero del Gobernador Regional de Valparaíso

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Ex titular de Agricultura durante el segundo gobierno de Piñera se querelló por "injurias graves con publicidad" contra la autoridad regional, asegurando que lo ha acusado “pública, reiterada y sistemáticamente", deduciendo un "supuesto conflicto de interés".

Rodrigo Mundaca gana "gallito" judicial al ex ministro Walker: Corte rechaza desafuero del Gobernador Regional de Valparaíso
Jueves 9 de junio de 2022 17:51
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Un duro revés sufrió José Antonio Walker Prieto, ex ministro de Agricultura durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera, luego que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara el desafuero del gobernador regional de Valparaíso, Rodrigo Mundaca Cabrera, contra quien se querelló por "injurias graves con publicidad".

En la acción judicial, Walker aseguró que Mundaca lo ha acusado “pública, reiterada y sistemáticamente (coincidiendo con mi desempeño como Ministro de Agricultura) en los últimos tres años, deduciendo un supuesto conflicto de interés, asegurando públicamente de ser yo dueño de ‘29.000 litros de agua por segundo'“.

Los dichos de la máxima autoridad regional fueron emitidos en dos programas de televisión, fechados el 1 de octubre de 2019 y el 27 de enero de 2020, en su calidad de vocero del Movimiento de Defensa por el Acceso al Agua, la Tierra y la Protección del Medio Ambiente (Modatima).

A pesar de ello, el tribunal de alzada de la capital desestimó la solicitud y falló a favor de Rodrigo Mundaca por medio de 23 votos a favor, versus 7 que sufragaron en contra, estableciendo de esta manera que no existen méritos que justifiquen el desafuero del Gobernador Regional y la formación de causa en su contra.

"No existe mérito suficiente para acceder a la petición de desafuero", sostiene el fallo, el que agrega que si bien, es posible sostener que lo denunciado tuvo lugar, "la constatación de la existencia del mérito a que se ha hecho referencia evidentemente no puede aludir, de manera exclusiva, a la verificación de la materialidad de la conducta, sino a su capacidad de ser comprendida en la descripción efectuada por el legislador en el citado artículo 416 del Código Penal".

De igual forma, la resolución sostiene que los dichos que se adjudican a Mundaca "no satisfacen sus elementos objetivos como tampoco los subjetivos". Por ello, se concluye que "no se reúnen en el presente caso las exigencias necesarias para acceder al desafuero pedido".

Esto, debido a que "atribuir la titularidad de dominio de ciertos bienes de vital importancia para la población o un conflicto de intereses en consideración a la investidura del querellante a la época de ser proferidos los dichos y a la citada circunstancia de ostentar dominio sobre esa clase de bienes, no tiene significación jurídico penal bastante como para considerar justificada la existencia del delito de injurias”.

Además, el fallo consigna que "tales afirmaciones ajenas no tornan en ilícitas aquellas personales por las cuales se quiere hacer efectiva su responsabilidad, sino que precisamente permiten comprender su emisión en el contexto alegado por el querellado –de crítica– escenario en el cual la legítima susceptibilidad del querellante –que ha ostentado cargos de responsabilidad política– debe ceder ante la existencia del debate que es indispensable para la convivencia democrática, aun cuando sus términos puedan ser considerados en algunas ocasiones inadecuados”.

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