
En fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada, revocó la prisión preventiva impuesta, en atención a los antecedentes aportados por la defensa, los que no fueron controvertidos por la fiscalía, al no asistir a la audiencia, por lo que fue dejada con arresto domiciliario total.
La Corte de Apelaciones de Concepción revocó la prisión preventiva y dejó en arresto domiciliario total a Natalia Estefanía Arriagada Guzmán, imputada por el Ministerio Público como autora de cinco delitos consumados de infanticidio, cometidos en fechas indeterminadas entre 2016 y 2024 en la comuna.
En fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Gonzalo Rojas Monje y la ministra Carola Rivas Vargas–, revocó la prisión preventiva impuesta a Arriagada Guzmán, en atención a los antecedentes aportados por la defensa, los que no fueron controvertidos por la fiscalía, al no asistir a la audiencia.
“Si bien en esta etapa procesal no es posible determinar la concurrencia de cada uno de los presupuestos de algunas eximentes o atenuantes a partir de los hechos que refirió la defensa, también lo es que es necesario resolver tomando en cuenta cada una de las particularidades del caso y las circunstancias en que se cometieron los ilícitos”, consigna el fallo.
La resolución agrega que “en este sentido, es importante destacar una historia de violencia física y sexual de la imputada, la que queda de manifiesto en el informe psicológico acompañado, y que no fue controvertido atendido que el órgano persecutor no se presentó a esta audiencia. A ello, cabe sumar, su irreprochable conducta anterior”.
“Bajo estos parámetros la Corte ha de definir los presupuestos de peligrosidad que sostuvo la fiscalía en primera instancia, como impedimento para modificar la medida cautelar impuesta, por cuanto si bien existe una formalización por cinco delitos de infanticidio, es lo cierto que las circunstancias personales y psicológicas de la imputada permiten estimar que la prisión preventiva no es proporcional ni necesaria para los fines del procedimiento, toda vez que otras cautelares menos intensas cumplen satisfactoriamente el riesgo señalado, como aconteció en la especie durante el tiempo que permaneció bajo privación total de libertad en su domicilio”, concluye.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Rojas Monje, quien estuvo por mantener a la imputada en prisión preventiva.
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