Inspección de Contraloría al Municipio que administra la alcaldesa Valeria Melipillán (CS) determinó que la Corporación "efectuó de manera improcedente actividades relacionadas con la difusión y promoción del proceso constituyente al margen de sus competencias".
Pese a que se solicitó la reconsideración de un primer dictamen, la Contraloría General de la República decidió ratificar que la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Quilpué (CMQ) efectuó "de manera improcedente" actividades relacionadas a la difusión y promoción del primer proceso constituyente.
Diversas fueron las denuncias presentadas ante la Contraloría Regional de Valparaíso, relacionadas a la creación de la «Oficina Constituyente de Quilpué» y luego mediante el Departamento de Participación Intersectorial, lo que derivó en una inspección al Municipio que administra la alcaldesa Valeria Melipillán (CS) y a la Corporación.
Este proceso concluyó, en síntesis, que "la CMQ efectuó de manera improcedente actividades relacionadas con la difusión y promoción del proceso constituyente al margen de sus competencias, en función de la formación ciudadana de los estudiantes y la implementación para la comunidad educativa de los ejes programáticos del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (Padem)", razón por la que la Contraloría Regional instruiría un procedimiento disciplinario en la Corporación.
Tras esto, la CMQ solicitó la reconsideración del oficio N° 1.801, de 2022, con el objetivo que se declarara que no hubo impedimento para la difusión del proceso constituyente, afirmando que la normativa educacional existente lo permitiría en los términos realizados. De esta manera, se buscaba dejar sin efecto la instrucción de un sumario administrativo al interior de la entidad en la Ciudad del Sol.
Además, la Corporación explicó ante la Contraloría Regional de Valparaíso que podían realizar actividades relacionadas con la difusión y promoción del proceso constituyente "de manera objetiva", sin embargo en el citado oficio N° 1.801, de 2022, se dictaminó que dichas acciones emprendidas por el órgano edilicio resultaron ajenas a la competencia de la Corporación Municipal de Quilpué.
Cabe recordar que el dictamen E208180, de 2022, fue claro acerca de las instrucciones sobre el Plebiscito de salida: "Las autoridades, jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, en el desempeño de la función pública que ejercen, no deben promover alguna de las posturas del Plebiscito, ni asociar la actividad del organismo respectivo con alguna de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o particulares con el mismo objeto, ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar algunas de las posiciones plebiscitadas.
La entidad fiscalizadora agrega en su dictamen Nº E370770, del 20 de julio de 2023, que según se desprende de la normativa de la ley N° 20.911, el Plan de Formación Ciudadana atañe exclusivamente a los establecimientos educacionales y sus estudiantes, mientras que el Padem consigna diversos objetivos relacionados con la comunidad educativa, la que se encuentra expresamente definida en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, ya mencionado, sin que sea posible atribuirle el alcance que la CMQ le ha otorgado en su presentación.
Por este motivo es que afirman que "aparece de manifiesto que las acciones realizadas por la Corporación Municipal de Quilpué excedieron el contexto educativo definido por el legislador para cada uno de los instrumentos de planificación reseñados, lo que se advierte de la amplitud de la convocatoria a las actividades desarrolladas entre el 14 de marzo y el 5 de julio de 2022".
Acerca de la afirmación de que la Corporación promovería el proceso constituyente “de manera objetiva”, la Contraloría sostiene que esto "contraviene las instrucciones contenidas en el dictamen N° E234252, de 2022 -complementado por su similar N° E333288, de 2023-, pues la difusión de las temáticas incluidas en el Padem sobre dicho proceso y su incorporación en la formación ciudadana de los estudiantes implica utilizar bienes o recursos municipales en fines distintos a los que la ley les permite".
Por último, el dictamen firmado por el contralor Jorge Bermúdez Soto expone que, en materias de difusión y publicidad, "el rol de las entidades edilicias está condicionado a que con ello se cumplan tareas propiamente municipales", motivo por el cual se decidió desestimar la solicitud de reconsideración por parte del órgano municipal.
PURANOTICIA