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¿Podrá construirse finalmente proyecto Pumpin en Valparaíso?: Permiso de edificación podría haber perdido vigencia y podría abrir nuevo flanco judicial

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En 2018 un informe de contraloría constató que no se habían iniciado obras dentro de los 3 años que exige la ley por lo cual no se podría ejecutar el proyecto.

¿Podrá construirse finalmente proyecto Pumpin en Valparaíso?: Permiso de edificación podría haber perdido vigencia y podría abrir nuevo flanco judicial
Jueves 30 de septiembre de 2021 19:57
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Tormentosos han sido los últimos días para la administración de Jorge Sharp al mando de la Municipalidad de Valparaíso, luego que la Corte Suprema le diera un duro revés al acoger dos reclamos de ilegalidad presentados por la Inmobiliaria del Puerto, firma a cargo del proyecto inmobiliario «Parque Pümpin», que se pretende construir en el barrio O'Higgins de la Ciudad Puerto.

Y es que con esta resolución se le podría dar luz verde a la iniciativa que busca levantar 22 edificios, de seis pisos cada uno, obra a la que se ha opuesto desde primer momento el Alcalde de Valparaíso, quien el año 2017 presentó una revocación al permiso de edificación entregado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) el año 2015, bajo la administración de Jorge Castro.

Sin embargo un informe de la Contraloría General de la República que, a través del oficio N°3.908, del 11 de abril de 2018, da cuenta que dicho permiso de edificación se venció aquel año, debido a que transcurrieron tres años sin que ejecutaran obras, por lo tanto pese a la legalidad de aquel permiso que quedó de manifiesto en el fallo de la Corte Suprema, este no estaría vigente y podría abrir un nuevo flanco judicial.

"Sobre la materia, es pertinente considerar que, de acuerdo con el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), un permiso de edificación caducará automáticamente a los tres años de concedido, si no se hubieren iniciado las obras correspondientes, o bien, si éstas hubieran permanecido paralizadas durante el mismo plazo. Una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto", indica el ente fiscalizador del Estado.

Para comprender esta situación, vale recordar que el 30 de marzo de 2015, la DOM de Valparaíso autorizó la construcción del proyecto «Parque Pümpin», emplazado en el cerro O’Higgins de la Ciudad Puerto, cuyas obras –según la empresa CIMA Ingeniería y Construcción SpA– comenzaron el 15 de febrero de 2018.

Para acreditar lo informado por dicha empresa constructora, el 4 de abril del 2018, funcionarios de la Contraloría, en compañía de un inspector de la DOM y el encargado del Departamento de Asistencia Técnica de la Municipalidad, se constituyeron en terreno, recorriendo todos aquellos sectores en los cuales, según los planos del proyecto, se debían efectuar los trazados y las excavaciones.

Así fue como en aquella oportunidad se verificó que la constructora realizaba trabajos de excavación para los edificios Nº 7 y 9, y que en relación con el resto de los edificios proyectados, "sólo se pudo identificar su emplazamiento con estacas de madera instaladas en cada vértice y cintas de PVC en los perímetros, sin que se adviertan trazados que den cuenta, al menos, de los ejes de pilares, muros o fundaciones". Tampoco estaban demarcados la mayoría de los caminos interiores que aparecían graficados en los planos del proyecto.

En razón de lo verificado en terreno por personal de Contraloría, indicaron que "es posible concluir que, al 4 de abril de 2018, las labores desarrolladas por la empresa constructora no resultan suficientes para asegurar que se han efectuado los trabajos del proyecto en cuestión y dado inicio a las excavaciones respectivas, en los términos exigidos por el aludido artículo 1.4.17 de la OGUC".

En palabras simples, el permiso se venció el año 2018, pues desde que éste se entregó el 30 de marzo de 2015, hasta el 4 de abril de 2018 –fecha en que visitaron el terreno– transcurrieron los tres años que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto a que éste caduca automáticamente si no se hubieren iniciado las obras correspondientes, o bien, si éstas hubieran permanecido paralizadas durante el mismo plazo.

Una vez sabida aquella situación, un representante de Inmobiliaria del Puerto SpA. solicitó el 8 de octubre de 2018 la reconsideración del oficio N° 3.908 de Contraloría, pues señaló que éste se llevó sin la participación de la empresa y que se trataba de un asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia. La respuesta del órgano fiscalizador dice que el oficio aludido "no contiene un pronunciamiento de orden jurídico, sino que tan solo una verificación de hechos en relación al desarrollo del proyecto de que se trata y la actuación municipal".

De igual forma, Contraloría conluye que "no existen elementos de interpretación que permitan fragmentar la ejecución de los trazados como propone la entidad ocurrente, considerando, considerando, por lo demás, que las disposiciones a que alude, que dicen relación con la recepción parcial de las obras o las facilidades de pago en cuotas de los atingentes derechos -y en ningún caso con la vigencia de las autorizaciones-, no resultan suficientes para desvirtuar lo señalado precedentemente", y agregan que "no procede acceder a la solicitud de reconsideración del oficio N° 3.908".

Esta historia continuó más de un año después, cuando el 11 de diciembre de 2020 acude el representante de la Inmobiliaria del Puerto SpA. solicitando la reconsideración del anterior dictamen, argumentando que la determinación sobre si concurren los presupuestos del artículo 1.4.17. correspondería a la DOM y no a Contraloría. Además, señalaron en aquella oportunidad que el ente contralor no habría fiscalizado a un órgano del Estado, sino que al titular del permiso de edificación.

Al respecto respondió el propio contralor general, Jorge Bermúdez, quien manifestó que, si bien, corresponde a la DOM corroborar los presupuestos para que opere la caducidad regulada en el citado artículo 1.4.17., "ello -a diferencia de lo que asevera el peticionario- no inhibe el ejercicio de las potestades fiscalizadoras que le asisten a este Organismo de Control". Y agrega que la fiscalización fue efectuada "en relación a la actividad municipal que se debe desarrollar en torno a un permiso de edificación, cuya vigencia está siendo discutida, no existiendo en esta etapa particulares afectados por tal decisión".

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