El cambio fue aprobado después de un envío de observaciones de la Defensoría de la Niñez, entidad que alcanzó a tener dos reuniones antes de que la Contraloría le informase de un requerimiento de legalidad presentado por la concejala Carolina Letelier.
La Municipalidad de Zapallar modificó la polémica ordenanza que restringe el tránsito de menores de edad entre las 00:00 y las 05:00 horas. Si antes aplicaba para menores de 16 años, ahora la casa edilicia la modificó para que aplique para menores de 14.
De esta manera, la normativa quedó de la siguiente forma: "Las personas a cuyo cargo se encuentren menores de 14 años deberán procurar que, en caso de que ellos circulen o transiten por bienes nacionales de uso público en la comuna entre las 00.00 horas y las 05.00, lo hagan de manera segura, acompañados de una persona mayor de edad que evite su exposición a conductas de riesgo”.
El cambio fue aprobado después de un envío de observaciones de la Defensoría de la Niñez, entidad que alcanzó a tener dos reuniones antes de que la Contraloría le informase de un requerimiento de legalidad presentado por la concejala Carolina Letelier.
Además, el Concejo Municipal también cambió el nombre de la ordenanza, que pasó de "Ordenanza sobre el cuidado de menores de edad en bienes nacionales de uso público en la comuna de Zapallar" a "Ordenanza sobre la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos en la comuna de Zapallar".
Junto a ello, se eliminó la "responsabilidad de los equipos de seguridad municipal de evitar la exposición a riesgos por parte de niños, niñas y adolescentes con un familiar directo".
También se modificó el objetivo y la justificación de la medida, quedando en dar cumplimiento a la Ley Orgánica Constitucional de municipalidades y al reconocimiento de que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos respectivamente.
En tanto, sin antes el “principio general” era “el libre tránsito de todas las personas”, ahora es “la calidad de sujetos de derecho de los niños, niñas y adolescentes, el interés superior de estos, la igualdad y no discriminación arbitraria, fortalecimiento del rol protector de la familia, derecho y deber preferente de padres y /o madres a educar y cuidar a sus hijos, la autonomía progresiva, además de la libertad personal y el libre tránsito de todas las personas por el territorio de la comuna”.
Por otro lado, se modificó el artículo que establecía que quienes estuvieran a cargo de menores de 18 años, pero mayores de 16, debían procurar que estos estuviesen "siempre en condiciones de tomar contacto vía telefónica de manera rápida y efectiva con ellos".
Ahora "deberán procurar que los niños, niñas y/o adolescentes transiten de manera segura, evitando la exposición a conductas de riesgo y teniendo la posibilidad de tomar contacto con un adulto en caso de ser necesario".
(Imagen: Chile.Travel)
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