Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, además, condenó al Ministerio Público al pago de las costas del proceso, junto a considerar que no debió llevar la causa a juicio oral.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar decretó la absolución de María Jesús Toledo Tenorio, acusada como autora del delito consumado de tráfico de estupefacientes, ilícito presuntamente cometido en abril de 2022 en Quilpué.
A esta decisión se llegó luego que quedara acreditado que las plantas de cannabis sativa (marihuana) que mantenía en su domicilio eran destinadas a fines medicinales.
El pasado 22 de abril de 2022, la Policía de Investigaciones (PDI) llegó hasta el domicilio de la mujer, tras recibir información acerca de que en su interior mantenía plantas de cannabis sativa sin permiso de la autoridad competente.
En dicho contexto, María Jesús Toledo permitió de forma voluntaria el ingreso y registro del domicilio, en el que la policía encontró cinco plantas de cannabis sativa, que medían entre 40 y 170 centímetros de altura. Además, en un tendedero de ropa habían algunas ramas floridas con marihuana; especies que arrojaron coloración positiva a la presencia de THC y un pesaje bruto total de 254 gramos. También se encontró en diversas dependencias cajas y frascos con la sustancia, las que también arrojaron positivo a la prueba de THC y pesaje de 91,7 gramos, 23,7 gr. y 420,5 gr. respectivamente.
Sin embargo, tras la prueba testimonial y documental, quedó acreditó que dichas especies vegetales estaban destinadas a fines medicinales, con un consumo permanente e indefinido, para tratar diversas dolencias que padece la acusada.
"Conforme la concordancia de los artículos 8 y 50 de la Ley N° 20.000 se desprende que los hechos asentados en el pleito no son constitutivos de delito, al faltar el elemento antijuricidad de la conducta, y, por ende, no son punibles”, consigna la sentencia.
Al resultar totalmente vencido, el Tribunal de Viña del Mar condenó al Ministerio Público al pago de las costas del proceso. Además, consideró que el ente persecutor no debió llevar la causa a juicio oral, dado que desde el principio estuvo en conocimiento de los fines terapéuticos de los cultivos.
“El persecutor se encuentra obligado a cumplir con el principio de objetividad, que cuenta con una profusa consagración normativa en nuestro sistema procesal penal, que incluye la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Ministerio Público (en sus diversas disposiciones), el Código Procesal Penal e incluso a nivel de reglamentos del Ministerio Público", agrega el fallo.
De igual forma sostiene que "debió de investigarse con igual celo, no sólo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad penal de los imputados, sino también aquellos que los eximan de ésta, la extingan o atenúen, y como lo señalaron los testigos de cargo en juicio, tal circunstancia les fue informada el día de los hechos por parte de la acusada”.
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