
Corte de Apelaciones de Rancagua expresó en su resolución que la libertad del imputado Juan Ramón Godoy constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó mantener en prisión preventiva al ex alcalde Juan Ramón Godoy Muñoz, imputado como autor de los delitos de malversación de caudales públicos, fraude al fisco, lavado de activos, delitos tributarios y cohecho agravado reiterado, perpetrados entre 2021 y 2023.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación deducido por la defensa y confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de Rancagua, al compartir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Godoy se encuentra en prisión preventiva desde el 10 de abril de 2024.
Según la Corte, "estamos ante un proceso de alta complejidad y gravedad, por lo que la duración que ha tardado la investigación se condice con ella, enmarcándose, en todo caso, dentro del margen del tiempo establecido en el artículo 247 del Código Procesal Penal”.
La resolución agrega que "sin perjuicio de lo anterior, no se puede olvidar que la prisión preventiva es la medida más gravosa y de última ratio, cuyos objetivos principales son el correcto establecimiento de la verdad y la actuación de la Ley Penal, lo que debe ser ponderado a partir de los nuevos antecedentes que la defensa pueda presentar, los cuales, sin embargo, en este caso han agravado la situación procesal del imputado, pues la reformalización de la investigación de la que ha sido objeto, en realidad, no lo benefician, sino que, por el contrario, agravan su eventual responsabilidad penal”.
“Por lo demás, en relación a la necesidad de cautela, atendida la gravedad y naturaleza de los hechos por los que se encuentra formalizado, el carácter y reiteración de los mismos, unido a la gravedad de la pena asignada a dichos ilícitos, cabe concluir que la libertad del imputado aún constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta proporcional mantener la prisión preventiva que se ha dispuesto, conforme al artículo 140 del Código Procesal Penal, compartiendo, además, los fundamentos de la resolución en alzada”, concluye.
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