Los reproches de la defensa de Patricio Daniel Bobadilla Moraga se fundan en la negativa de Gendarmería de trasladar a su representado al Centro Penitenciario de Valparaíso, lo que significó su asistencia al juicio oral a través de videoconferencia.
La segunda sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa de Patricio Daniel Bobadilla Moraga en contra de la sentencia que lo condenó a presidio perpetuo calificado como autor del robo con homicidio contra el turista canadiense Peter Alan Winterburn, delito perpetrado en junio de 2019 en el cerro Alegre de Valparaíso.
En fallo unánime, los ministros María Teresa Letelier, Haroldo Brito, Manuel Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, descartaron la "infracción sustancial al debido proceso" mencionada por la defensa del sentenciado; esto, durante la realización del juicio oral llevado a cabo de forma remota, por la vía de la videoconferencia.
Los reproches de la defensa se fundan en la negativa de Gendarmería de trasladar a su representado al Centro Penitenciario de Valparaíso, lo que significó su asistencia al juicio oral por videoconferencia, acusando por ello que se le impidió preparar su defensa mediante entrevistas presenciales y privadas, conferenciar durante el desarrollo del juicio con su asesoría letrada y ser oído personalmente por los jueces.
Frente a esto, el máximo tribunal expone en su fallo que "son de carácter genéricas, esto es, dicen relación con criterios predicables a todos quienes asisten a juicios bajo esta modalidad y, por ello, el planteamiento que se hace a este tribunal, claramente, no deriva de la realidad del juicio que nos ocupa", agregando que "el recurrente se limita a renovar los fundamentos de sus peticiones, y no expresó acabadamente, de qué modo tal circunstancia le impidió ejercer sus derechos procesales, ni los aspectos que habrían determinado la decisión de condenar a Patricio Daniel Bobadilla Moraga, atendida su trascendencia y entidad".
La resolución también sostiene que en dicha fundamentación "no se sostiene alguna precisa vulneración de derechos o garantías constitucionales claramente identificables que hayan incidido causalmente en el resultado del juicio". Además, el reclamante no explica –de manera concreta y específica– cuál es la precisa garantía constitucional personal que le fue desconocida.
Bajo este contexto, el fallo recordó el fundamento 14º del fallo recurrido, el cual consigna que "el Tribunal, durante todas las jornadas en que se desarrolló el juicio, procuró garantizar las condiciones en que se desarrolló el mismo y no advirtió ningún tipo de inconveniente que no haya sido subsanado a tiempo. En todo momento la juez presidente estuvo atenta y cuando se percató de alguna desconexión de las partes, de inmediato adoptó las providencias necesarias para retomar el normal desarrollo del juicio. De eso pueden dar fe todos los intervinientes".
"En tal virtud, no es posible concluir, en este caso, el hecho que se denuncia haya limitado las posibilidades de actuación del acusado que recurre, pues se le otorgó el derecho a conferenciar con su abogado en orden a preparar su defensa técnica, ya fuera presencialmente o de manera telemática, pero con la duración necesaria para concretar tal propósito”, agrega la resolución.
Por los motivos ya indicados, la segunda sala del máximo tribunal estableció que "no es dable arribar al convencimiento, en este caso, que el hecho que se denuncia haya limitado las posibilidades de actuación del acusado que recurre, no pudiéndose establecer la infracción sustancial o trascendente del derecho constitucional que se invoca, como ha quedado precedentemente dicho".
Y concluye que "las contravenciones denunciadas carecen tanto de sustento fáctico como de la sustancialidad que la hipótesis de nulidad en estudio exige para producir los efectos que le son propios. Esto es, que sea insalvable ante el derecho al debido proceso y la igualdad ante la ley, conforme ya se explicitó en los razonamientos que anteceden, razones por las cuales la presente causal del recurso será desestimado".
Según lo establecido por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, el 21 de junio de 2019, en horas de la mañana, cuando la víctima, de nacionalidad canadiense, Peter Alan Winterburn, paseaba con su grupo familiar por la calle Templeman del cerro Alegre, fue abordado por Patricio Daniel Bobadilla Moraga y un segundo sujeto los que, premunidos con armas blancas, intimidaron a la víctima y forcejearon con ella.
Esto, con el objeto de sustraer las especies que portaba consigo, en especial su mochila de color azul que mantenía abrochada en la parte delantera, que contenía la documentación personal del grupo familiar y otras.
Producto de la resistencia de la víctima, Bobadilla procedió a apuñalar a la víctima por la espalda, para luego, en conjunto con el otro sujeto, le sustraen la mochila, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, huyendo ambos con ésta en su poder, quedando la víctima herida en el lugar.
PURANOTICIA