La empresa, dueña del proyecto, recurrió al Máximo Tribunal y apunta a ministros de la Corte de Apelaciones por "abusos graves".
Andes Iron, dueños del proyecto Dominga, interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que puso nuevas trabas a la iniciativa minera y portuaria.
El recurso es contra tres ministros de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, a los que acusan de haber incurrido en "graves faltas o abusos" al anular un procedimiento judicial vinculado a una sentencia ambiental firme.
Esto luego de que la Corte de Apelaciones dejara sin efecto todo lo obrado en un procedimiento de cumplimiento incidental tramitado ante el Primer Tribunal Ambiental, declarando improcedente ejecutar una sentencia dictada en diciembre de 2024.
Dicha sentencia había anulado una resolución del Comité de Ministros y ordenado emitir un nuevo pronunciamiento.
En el escrito presentado la firma señala que "el presente recurso de queja reviste una especial gravedad institucional y jurídica que justifica plenamente la intervención correctiva de esta Excma. Corte Suprema”.
Y agrega que “no se trata de una mera discrepancia interpretativa, sino de una decisión que –de mantenerse– vacía de contenido la fuerza obligatoria de las sentencias firmes dictadas por los Tribunales Ambientales y compromete seriamente el principio de tutela judicial efectiva".
Asimismo, destaca que "la sentencia de 20 de febrero de 2026 dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló de oficio todo lo obrado en el procedimiento de cumplimiento incidental seguido ante el Primer Tribunal Ambiental, declarando improcedente la ejecución de la sentencia firme de 9 de diciembre de 2024".
Agrega también que "los ministros recurridos incurrieron en faltas o abusos graves, al apartarse manifiestamente del tenor expreso de la ley y de principios procesales básicos".
"En efecto, la sentencia impugnada desconoce que la decisión del Primer Tribunal Ambiental –que anuló la resolución del Comité de Ministros y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a parámetros precisos– estableció una obligación de hacer clara y actualmente exigible", sostiene.
"Tal mandato, firme y ejecutoriado, genera necesariamente acción de cosa juzgada y habilita su cumplimiento forzado conforme a los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (“CPC”) y a la Ley N°20.600", indica.
"Sin embargo, los jueces recurridos efectuaron un salto lógico jurídicamente improcedente: confundió la circunstancia –afirmada por esta Excma. Corte en sede de admisibilidad– de que la sentencia ambiental no era definitiva ni interlocutoria que pone término al juicio, con la errónea conclusión de que carecería de fuerza ejecutiva”, sostiene.
Y agrega que “esta equiparación carece de sustento normativo y contradice abiertamente los artículos 175 y 176 del CPC, que los propios sentenciadores citan".
PURANOTICIA