El Ministerio Público indicó que tres directivos de la Empresa Nacional del Petróleo infringieron las reglas de protección del medio ambiente y laborales, al drenar el crudo denominado «iranian heavy», depositado en uno de sus estanques en la bahía de Quintero.
El primer proceso por delito ambiental en la historia de Chile cerró una importante etapa en el Juzgado de Garantía de Talcahuano, donde se llevó a cabo la audiencia preparatoria de juicio oral en contra de seis directivos de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), a quienes el Ministerio Público sindica como autores del delito de propagación de sustancias peligrosas para la salud animal o vegetal.
En específico, los funcionarios Álvaro Hillerns Velasco, Patricia Cabalá Leiva, Edmundo Piraíno Suez, Juan Pablo Rhodes Valenzuela, Carlos Lizana Guerrero y Jorge Farías Fuentes, son apuntados por su presunta responsabilidad en los episodios de contaminación registrados el año 2018 en las bahías de Talcahuano, región del Biobío; y de Quintero - Puchuncaví, en la región de Valparaíso.
Durante la audiencia de preparación del juicio oral, que se extendió por nueve jornadas, la magistrada Antonia Flores definió el contenido del auto de apertura que será remitido al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. Se trata de un documento que consigna el testimonio de 284 testigos, 20 peritos, además de 1.098 medios de prueba documental y 116 otros medios de prueba.
Según Fiscalía, los imputados Edmundo Piraíno, gerente de la Refinería Aconcagua; Juan Pablo Rhodes, director del Terminal Marítimo de Quintero; y Carlos Lizana, jefe del área terrestre del Terminal Quintero, infringieron las reglas de protección del medioambiente y laborales, al drenar el crudo denominado «iranian heavy», depositado en uno de sus estanques.
El Ministerio Público continuó señalando que esa acción generó la emisión de sulfuros que, dadas las condiciones climáticas que imperaban en la zona entre el 17 y 24 de agosto de 2018, se dispersaron y alcanzaron zonas pobladas en Quintero y Puchuncaví, lo que puso en riesgo la salud y la vida de sus habitantes.
En tanto, la acusación del órgano persecutor sostiene que los imputados Álvaro Hillerns, gerente de la Refinería Biobío; Patricia Cabalá, jefa de operaciones de ENAP Biobío; Jorge Farías, jefe del área marítima de ENAP Biobío –junto al capitán de marina mercante y a cargo del alije entre buques, Joseph Darlington Flores, quien obtuvo la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento–, coordinaron y llevaron a cabo una serie de acciones destinadas a la descarga de crudo de origen iraní, el 3 y 4 de agosto de 2018, en la bahía de Concepción.
Esta ejecución, según el Ministerio Público, incluyó la realización de una serie de “venteos”; es decir, la expulsión a presión, desde las bodegas del buque Monte Toledo, de gases contenedores de ácido sulfhídrico (H2S), operación que trajo como consecuencia la propagación indebida de contaminantes peligrosos para la salud, desde la bahía hacia zonas pobladas de Concepción y Talcahuano.
Cabe hacer presente que este histórico juicio se está llevando a cabo en el Juzgado de Garantía de Talcahuano, porque fue justamente en esta ciudad donde tuvo inicio esta emergencia ambiental, tal como se indicó en la acusación de Fiscalía, que apunta a la descarga y almacenamiento del crudo iraní en esta parte del país.
La jueza Antonia Flores explicó que "una audiencia de preparación de juicio oral tiene por objeto principal depurar la prueba que ofrece los intervinientes para dejar únicamente aquella que será conocida por el Tribunal de Juicio".
En tanto, el abogado Remberto Valdés, quien representa a cerca de 1.500 víctimas de intoxicaciones en la comuna de Quintero, afirmó que "nuestra parte acusadora sale muy fortalecida y tenemos sobrados elementos para obtener la condena de los imputados”.
Por último, el abogado de ENAP, Cristián Muga, sostuvo que "estamos muy satisfechos con el resultado de la audiencia. Se mantuvieron todas las pruebas que nos permitirán acreditar que existió una mirada sesgada en contra de ENAP desde el inicio de la investigación, lo que impidió averiguar verdaderas causas de la contaminación".
"También logramos excluir el testimonio de todas las personas que representa el querellante Sr. Valdés, por no haber declarado en la investigación pese haber tenido mas de dos años para hacerlo", agregó el representante de la empresa.
Vale mencionar que la resolución será remitida al Tribunal Oral en lo Penal para que fije la fecha en que se llevará a cabo la audiencia de juicio.
PURANOTICIA