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Fiscal de La Araucanía y fallo de la Corte Suprema en caso Pradenas: "No adolecía de ninguna causal de nulidad"

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Roberto Garrido indicó que "se trata de una resolución que no es unánime y que en la causal de nulidad que acoge en definitiva no cuestiona las pruebas recogidas durante la investigación".

Fiscal de La Araucanía y fallo de la Corte Suprema en caso Pradenas: "No adolecía de ninguna causal de nulidad"
Jueves 29 de diciembre de 2022 13:36
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La Corte Suprema confirmó este jueves que acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de Martín Pradenas, ordenando repetir el juicio en su contra y anulando la condena de 20 años de cárcel por distintos hechos de connotación sexual.

Pradenas fue declarado culpable por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco de siete delitos sexuales cometidos en contra de seis víctimas. Entre ellas estuvo la joven universitaria Antonia Barra, cuyo suicidio en 2019 dio inicio a la indagatoria.

Ante la determinación de la Suprema, el fiscal regional de La Araucanía, Roberto Garrido, advirtió que “se trata de una resolución que no es unánime y que en la causal de la nulidad que acoge en definitiva no cuestiona las pruebas recogidas durante la investigación, ni el trabajo realizado por las policías y el Ministerio Público, como asimismo por las pruebas aportadas por los querellantes".

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"Tampoco cuestiona esta resolución la perspectiva de género utilizada en la investigación y durante el juzgamiento en este caso”, añadió.

De cara al nuevo proceso, Garrido subrayó que "lo más relevante es poder trabajar a continuación con las víctimas para disminuir al máximo y en la medida de lo posible la revictimización que implica enfrentar un nuevo juicio oral. Estamos confiados en que el trabajo realizado en conjunto con los querellantes y el trabajo que podemos realizar desde la atención que brindamos a las víctimas nos permita enfrentar este nuevo juicio oral con un resultado similar al ya obtenido”.

Acusó que "desde el punto de vista de la fiscalía, se trataba de un juicio, de un proceso y una sentencia que no adolecían de ninguna causal de nulidad. Nuestras argumentaciones fueron así vertidas en los alegatos correspondientes ante la excelentísima Corte Suprema y el voto de minoría precisamente recoge los argumentos del Ministerio Público en el sentido de estimar de que no había una causal de nulidad”.

De todas formas, aclaró que "respetamos la decisión del máximo tribunal y enfrentaremos este nuevo proceso con el mismo compromiso y la dedicación que le hemos brindado a este caso para la atención de todas las víctimas de este proceso”.

En su resolución, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y las abogadas (i) Pía Tavolari y Leonor Etcheberry– no cuestionó el fondo de la resolución, como lo son las pruebas rendidas, la participación atribuida al acusado y la perspectiva de género plasmada en la resolución del caso, sino la vulneración a la garantía del “juez imparcial”.

Entre sus argumentos, la instancia judicial señaló que "hubo falta de imparcialidad de uno de los jueces debido a comentarios sobre el caso en sus redes sociales”. Además, dispuso que la Corte de Apelaciones de Temuco instruya una investigación sumaria respecto del juez Leonel Torres Labbé, para determinar una eventual responsabilidad disciplinaria en su actuar.

Mientas se desarrolle el nuevo litigio, Pradenas permanecerá en prisión preventiva.

PURANOTICIA

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