El 22 de octubre de 2019, durante una movilización, dos funcionarios policiales hicieron uso de sus armas de fuego para repeler a los manifestantes, hiriendo a ocho personas.
A tres años y un día de presidio fueron condenados los dos carabineros imputados como autores del delito de disparos injustificados, hecho acontecido durante una marcha del estallido social en la plaza Sucre de Viña del Mar.
No obstante, ambos recibieron el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el mismo periodo, por lo que no deberán pasar un día tras las rejas.
El 22 de octubre de 2019, durante una movilización, dos funcionarios policiales hicieron uso de sus armas de fuego para repeler a los manifestantes, hiriendo a ocho personas.
Bajo este contexto, el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Viña del Mar desechó calificar lo ocurrido como apremios ilegítimos, descartando lo solicitado por la sede de Valparaíso del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).
Sin embargo, el juzgado condenó a uno de los carabineros a seis penas de 100 días de presidio, como autor del delito reiterado de lesiones graves, pena que también podrá cumplir en libertad pues recibió el beneficio de la libertad vigilada intensiva.
En concreto, el sargento M.A.A.G. fue condenado a tres años y un día por disparos injustificados, y a 600 días por el de lesiones graves.
Por su parte, el capitán M.A.G.Y. recibió tres años y un día por disparos injustificados.
(Imagen referencial)
PURANOTICIA