El exintegrante de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) fue detenido junto a otros sujetos el 12 de junio de 2020, trasladando 823 kilos de pasta base de cocaína desde la localidad de Los Vilos a la región del Biobío.
El Tribunal Oral en lo Penal de Concepción declaró culpable a Emilio Berkhoff Jerez y otros 15 detenidos, por los delitos contemplados en la ley de control de drogas, de armas y explosivos, lavado de activos y uso malicioso de instrumento público.
Cabe recordar que el exintegrante de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) fue detenido junto a otros sujetos el 12 de junio de 2020, trasladando 823 kilos de pasta base de cocaína desde la localidad de Los Vilos a la región del Biobío.
Con estos antecedentes, la prueba pericial, documental y testimonial; la fiscal Carla Hernández logró acreditar la participación de Berkhoff y el resto de acusados, en los crímenes.
De esta manera, la persecutora solicitó diversas condenas, entre las que destacan la prisión por más de 13 años, el decomiso de los bienes adquiridos por la venta de drogas, multas entre 100 y 1.000 UTM y las costas del proceso judicial.
La fiscal Hernández detalló que "además de 100 UTM, las accesorias legales, comiso y costas como autor del delito consumado de tráfico de drogas, y de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorios legales y costas por el delito consumado de uso malicioso de instrumento público falso".
Esto último, debido a que Berkhoff falsificó un contrato de trabajo, que presentó en medio de la pandemia por Covid-19 ante la Comisaría Virtual de Carabineros, para conducir un vehículo a modo de escolta del transporte de una carga con droga desde el norte del país.
En tanto, el abogado defensor de Berkhoff, César Ramírez, solicitó que se rebajaran las penas: "Vamos a solicitar que se aplique la pena de 10 años y un día, por las razones expuestas. Y en relación al ilícito de uso malicioso de instrumento público, a penas sustitutivas de 541 días, y en cuanto al análogo argumento en cuanto a rebajar la pena conforme al artículo 49 y 70 del Código Penal".
"Atendido que es evidente de que por el quantum de la pena asociada, no sería aplicable a la pena el artículo 49, por lo mismo el tribunal puede eximirlo del pago de esta multa y compensarlo en definitiva por el mayor tiempo que permanecerá privado de libertad en la proporción que determine el tribunal”, cerró Ramírez.
La lectura de su sentencia quedó fijada para el 25 de noviembre.
PURANOTICIA