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Derecho a réplica del abogado Gabriel Muñoz

Derecho a réplica del abogado Gabriel Muñoz

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Dando cumplimiento al Artículo 18 de la Ley sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, este medio de comunicación difunde la declaración pública enviada a nuestra redacción por el abogado Gabriel Muñoz, representante de la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar.

Derecho a réplica del abogado Gabriel Muñoz
Jueves 30 de marzo de 2023 17:03
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En relación a las notas publicadas por Puranoticia.cl este miércoles 22 y miércoles 29 de marzo de 2023, tituladas «Con "voltereta" de "abogado ecologista" incluida, Concejo de Concón rechaza millonario acuerdo que pretendía salvar Hotel Punta Piqueros» y «Los detalles desconocidos del nebuloso acuerdo tripartito para salvar el Hotel Punta Piqueros de Concón y que terminó derrumbándose», la redacción de nuestro medio ha recibido una declaración pública del abogado Gabriel Muñoz –aludido en ambos artículos– solicitando que se publique su contenido. 

Dando cumplimiento al Artículo 18 de la Ley sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, la publicamos en forma íntegra:

DECLARACIÓN PÚBLICA

Editor www.puranoticia.cl

Pte.

Por esta vía, solicito el derecho a réplica que me concede la Constitución Política y la normativa pertinente, respecto a las publicaciones en este medio digital de fechas 22 y 29 de Marzo de 2023 respectivamente, que hace referencia a este abogado y su actuar en el caso Hotel Punta Piqueros.

Llama la atención, que su medio, en ambas publicaciones no solo falta a la verdad; sino que también, se tergiversan los hechos de manera tendenciosa, circunstancia que tiene consecuencias legales, que al parece, no han sido ponderadas debidamente por sus autores.

Estas publicaciones y declaraciones han hecho caso omiso de la verdad de los hechos del caso del Hotel Punta Piqueros, pues no se han siquiera citado alguna de las Sentencias, resoluciones y dictámenes que, por más de una década, han señalado que el Municipio de Concón otorgó un permiso de edificación nulo de nulidad absoluta, que la edificación del Proyecto Hotel Punta Piqueros es ilegal en su origen y que no tiene permiso de edificación alguno, cuestión que ha sido resuelta por los Tribunales. Todos estos antecedentes constan en decenas y decenas de documentos, escritos, fotografías y videos. Cabe hacer presente que la Corte Suprema lo declaró nulo en cuatro oportunidades, instruyendo la última vez, en el año 2022, a la Seremi de Vivienda para proceder a iniciar el procedimiento de la eventual demolición total o parcial de la obra.

Las notas de su medio desconocen que durante estos más de diez años de defensa, la Corporación debió presentar innumerables y fundados antecedentes técnicos, ambientales, socio ambientales y jurídicos, los cuales fueron financiados íntegramente por la Fundación Yarur Bascuñán, institución cultural y patrimonial que tiene una larga historia de defensa ambiental tanto del borde costero, como de las dunas de Concón y Viña del Mar.

De esta manera parece evidente que el gran responsable antes, durante, y actual de este desastre es la Municipalidad de Concón (que con acuerdo de su Concejo según la Ley Lorca) otorgo un permiso de construcción de un hotel que provocó un grave daño ambiental en el borde costero y que, implicaba riesgos para los futuros pasajeros del hotel, ante lo cual estas dos únicas organizaciones la Corporación pro Defensa y la Fundación, debieron realizar una extensa y costosa defensa del patrimonio ambiental, comunitario y del borde costero. En esa defensa no participó ni directa, ni indirectamente autoridad alguna de la municipalidad de Concón, ni ninguna concejal(a), como tampoco hubo aporte o ayuda de ningún organismo con competencia medioambiental, ni de alguna otra organización. Solo la Corporación y la Fundación.

Ante el hecho que el edificio ya estaba construido y que los tribunales resolvieron que no puede ser un hotel, porque ese permiso es nulo, se inició un proceso en que las partes involucradas, Inmobiliaria, Municipio y la Corporación como tercero coadyuvante (causa ICA Valpo. Rol 49-2021) buscaban una solución que no implicara la demolición total, que traería un nuevo daño ambiental superior al inicial. El acuerdo fue que el edificio sería un espacio abierto a la comunidad (cafetería, co-working, centro de investigación, consultas médicas, galería de arte, etc.), que no sería hotel y que se sometería a la normativa vigente y al Plan Regulador Comunal de 2017, lo que implica una demolición parcial de dos pisos con una técnica no invasiva, cumpliendo así con la altura del instrumento regulador comunal (señalado en las Bases del Acuerdo punto 2). La redacción del escritos ante tribunales, que contenía el acuerdo alcanzado, fue conocido, observado y en definitiva corregido para su aprobación, tanto por la Municipalidad de Concón como su concejo (existen pruebas concretas que la Concejala Aguirre conocía a cabalidad el proyecto desde diciembre 2022) la inmobiliaria dueña del edificio y la Corporación, aprobándose, luego de sucesivas modificaciones a petición del municipio, incluso un borrador de escrito para ser presentado en la Corte de Apelaciones de Valparaíso ( estudiado, corregido y aprobado por los organismos técnicos y jurídicos del Municipio).

Dentro de este acuerdo, conocido por todas las partes desde fines del año pasado, también se aprobó que la inmobiliaria aportaría un fondo de inversión de UF 9.700 en obras a favor de la comunidad de Concón, más otros usos de espacios comunitarios en el nuevo proyecto, etc. Además, tal y como expresa la cláusula 7 de las bases de acuerdo, se haría cargo de UF 2.357 por informes en derecho presentados en mas de una década de juicios, UF 5.584 por informes técnicos y socio ambientales que incidieron en los más de 8 procesos judiciales, ambientales y administrativos tramitados y fallados favorablemente y UF 5.909 por defensa y asesoría legal, jurídica ambiental y gastos procesales. En lo que habitualmente se conoce como costas judiciales. Esta parte del escrito que debía presentarse ante la Iltma. Corte de Apelaciones señalaba con claridad que la Fundación Yarur seria la única beneficiaria de aquello, obligándose expresamente la inmobiliaria a pagar directamente estos gastos a ella. Vale la pena decir, que es evidente que los costos financiados por la Fundación (estudios, informes, etc.) en esta década de defensa ambiental del borde costero y las dunas superan ampliamente esas cifras, y que la Fundación no tiene ningún interés económico o comercial en esa zona.

Las dos notas de las cuales pido rectificar y ejercer mi derecho a réplica, faltan a la verdad, porque tergiversan lo señalado en el escrito judicial (acuerdo), tenido a la vista en el acta del Concejo Municipal del miércoles 22 de marzo; sino porque, además, sin documentos ni prueba alguna pretenden hacer creer a sus lectores que se habría recibido un pago por parte de la Corporación o este abogado.

Conforme a lo dicho, y dada la naturaleza de las publicaciones he solicitado el estudio de acciones constitucionales por la afectación del derecho a la honra, como asimismo de acciones penales por delitos de Injurias en contra quienes resulten responsables.

Atte. 

Gabriel Alonso Muñoz Muñoz

Abogado

PURANOTICIA

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