Casino Enjoy Santiago, ubicado al interior de la región de Valparaíso, demandó a un usuario que giró cheques por $15 millones para comprar fichas y utilizarlas en diversos juegos, dinero que finalmente nunca devolvió ya que bloqueó dichos documentos.
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación interpuesto por una persona que giró cheques por $15 millones para comprar fichas en el casino de juegos Enjoy Santiago, ubicado en la comuna de Rinconada, región de Valparaíso, con lo cual confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que obligó al apostador a pagar íntegramente el dinero que finalmente nunca devolvió.
El fallo de la Corte Suprema se da luego que el casino de la cadena Enjoy demandara por cobro de pesos al particular, argumentando que los cheques presentados por el demandado no se pudieron cobrar debido a que fueron bloqueados, motivo por el que la empresa solicitó el pago íntegro de los 15 millones de pesos.
Por su parte, el apostador solicitó el rechazo de la acción, argumentando que existe objeto ilícito en las deudas contraídas por juegos de azar y que, al haber aceptado cheques a plazo, el casino otorgó un mutuo de dinero a su parte, acto que se encuentra prohibido para la cadena de juegos.
Tras ser condenado por el tribunal de primera instancia a pagar los $15 millones, más reajustes e intereses, el demandado interpuso un recurso de casación en el fondo, señalando que el contrato celebrado con el casino es un mutuo de dinero, préstamo a los jugadores que la ley prohíbe; y que la compra de fichas se hizo a plazo, por lo que cualquier deuda adolece de objeto ilícito por ser contraída en un juego de azar.
Frente a ello, la Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar en su fallo que la Corte de Apelaciones efectuó una "correcta aplicación de la normativa", pues el demandado "no acreditó hechos que pudieran eximirlo de su obligación de pagar por el precio de los bienes adquiridos ni tampoco pudo demostrar con los medios de prueba allegados a la causa un origen diverso de tal recibo, cuya suscripción no ha negado del todo, reconociendo de esta manera tácitamente, a lo menos haberlo suscrito como señal de haber recibido la cantidad de la que da cuenta el comprobante de entrega de fichas”.
La resolución del máximo tribunal tampoco considera "viable declarar que la obligación a que se refiere el cheque que conduce la presente acción adolece de nulidad absoluta objeto ilícito. Sobre el particular, cabe señalar que no se ha declarado previamente la nulidad absoluta de la obligación materia de ejecución, en un juicio diverso”.
Finalmente la Corte Suprema concluye diciendo que "se constata que la demandada carece de legitimación activa para este tipo de alegaciones, puesto que sin cuestionar la validez y eficacia del acuerdo de voluntades del negocio causal que origina el cheque aspira a que se declare la ineficacia de la obligación por la concurrencia de defectos y circunstancias que, en consecuencia, estaba en condiciones de conocer, sin que aportara prueba suficiente e idónea que permitiera concluir algo distinto”.
PURANOTICIA