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Corte Suprema ordenó nueva participación ciudadana por planta de cerdos de San Javier

Corte Suprema ordenó nueva participación ciudadana por planta de cerdos de San Javier

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Desde 2015, seis comunidades de San Javier (El Arbolillo, Pillay, Santa Rosa de Purapel, Caliboro, La Puntilla y Name) están reclamando por la instalación del plantel porcino de Coexca S.A. Se trata de un centro de crianza y engorda de cerdos en una superficie de 1.100 hectáreas.

Corte Suprema ordenó nueva participación ciudadana por planta de cerdos de San Javier
Domingo 6 de agosto de 2023 10:14
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La Corte Suprema acogió un recurso de casación y, en sentencia de reemplazo, y ordenó abrir un nuevo proceso de participación ciudadana por la modificación sustancial introducida al estudio de impacto ambiental de plantel de cerdos ubicado en la comuna de San Javier, Región del Maule.

La Tercera Sala Constitucional del máximo tribunal estableció que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental incurrió en un error al desestimar un nuevo proceso de participación de la ciudadanía por la modificación relevante introducida por el titular del proyecto, que altera significativamente los impactos ambientales que generará la planta de crianza de porcinos.

El 11 de agosto de 2021, el Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus integrantes, rechazó las dos reclamaciones interpuestas por vecinos y organizaciones comunitarias de la comuna de San Javier en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Los recurrentes buscaban dejar sin efecto la aprobación ambiental del proyecto “Optimización del sistema de manejo de purines del Plantel Porcino de 10 mil madres de San Agustín del Arbolito”, de Agrícola Coexca S.A.

Luego de analizar cada una de las alegaciones realizadas por los reclamantes, el tribunal ambiental concluyó que las dos resoluciones reclamadas “se ajustan a derecho, toda vez que, como ha quedado demostrado en la sentencia, las observaciones ciudadanas de los reclamantes fueron debidamente consideradas y los demás vicios denunciados no resultaron ser efectivos”.

La sentencia de 2021 desechó las alegaciones asociadas a una inadecuada consideración de las observaciones ciudadanas referidas a olores, aclarando -entre otros aspectos- que los antecedentes presentados en el proceso de evaluación ambiental del proyecto permitieron acreditar que este “no genera o presenta un riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de sus emisiones de olor”.

La alegación respecto a la falta de apertura de un segundo periodo de participación ciudadana, debido a que -según los reclamantes- el proyecto habría sido objeto de modificaciones sustantivas en la adenda complementaria, fue otro de los temas analizados en la sentencia de 2021.

Al respecto, el tribunal ambiental afirmó que las modificaciones introducidas por la adenda complementaria, del 14 de agosto de 2019, “no alteran significativamente la ubicación de las obras del proyecto, ni la extensión, magnitud o duración de sus impactos ambientales”, por lo cual no se justificaba la realización del segundo periodo solicitado.

Sin embargo, en su fallo la Corte Suprema consigna que "ha sido el propio Servicio de Evaluación Ambiental el que, a través de su director, ha reconocido que la segunda adenda complementaria presentada por el titular (Agrícola Coexca S.A.) alteró significativamente la magnitud de los impactos ambientales generados por el proyecto".

Al respecto, indica que "en la Resolución Exenta Nº 158/19 se dispuso la complementación de los antecedentes aportados por el titular reconociendo que lo obrado hasta ese momento resultaba manifiestamente insuficiente para descartar la producción de efectos significativos sobre el elemento aire y, a través de él, sobre la salud de la población y la conservación de los recursos naturales”.

Por lo mismo, para la Sala Constitucional, "atendida la trascendencia de la información cuya insuficiencia fue declarada por la propia entidad evaluadora, no cabe sino concluir que su complementación debió ser considerada como una alteración significativa del proyecto, apta para dar lugar a un nuevo proceso de participación ciudadana”.

Finalmente, la Corte Suprema ordena al Servicio de Evaluación Ambiental disponer la apertura de un nuevo proceso de participación ciudadana, limitado a las cuatro observaciones contenidas en la Resolución Exenta Nº 158/19, y abordadas por Agrícola Coexca S.A. en la segunda adenda complementaria.

Desde 2015, seis comunidades de San Javier (El Arbolillo, Pillay, Santa Rosa de Purapel, Caliboro, La Puntilla y Name) están reclamando por la instalación del plantel porcino de Coexca S.A. Se trata de un centro de crianza y engorda de cerdos en una superficie de 1.100 hectáreas.

El establecimiento es objeto de denuncias, debido a que no cumpliría normas medioambientales. Más aún, para articular sus demandas, los afectados han organizado la Agrupación Maule Sur por la Vida.

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