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Corte Suprema declara inadmisible requerimiento para remover a fiscal del caso Tomás Bravo

Corte Suprema declara inadmisible requerimiento para remover a fiscal del caso Tomás Bravo

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El máximo tribunal sostuvo que no se entregaron medios de prueba de las supuestas inconductas de Marcela Cartagena, lo que es requisito esencial para iniciar el proceso.

Corte Suprema declara inadmisible requerimiento para remover a fiscal del caso Tomás Bravo
Miércoles 10 de mayo de 2023 16:36
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La Corte Suprema declaró inadmisible la solicitud de remoción de la fiscal regional del Biobío, Marcela Cartagena Ramos.

La petición había sido firmada por parlamentarios que criticaron la labor de Cartagena en investigaciones icónicas como los casos de Sergio Mardoff o el de Tomás Bravo, cuya madre, Estefanía Gutiérrez, había solicitado las firmas para pedir la salida de la persecutora.

Gutiérrez cuestionó con dureza que Cartagena decidiese abrir una indagatoria por abandono de menor con resultado de muerte contra el único imputado por la causa, Jorge Escobar, después de que se decidiese no perseverar en la acusación por homicidio.

Uno de los impulsores de la remoción era el diputado Leonidas Romero (IND-RN), quien había señalado: "Por fin se está fiscalizando a los fiscalizadores: hasta hace un tiempo hacían lo que querían, no solamente los fiscales regionales, sino que los nacionales".

Aunque ocho ministros estuvieron por acoger la petición, el Pleno del máximo tribunal decidió declararla inadmisible al advertir que no se entregaron medios de prueba de las supuestas inconductas de la autoridad requerida, lo que es requisito esencial para iniciar el proceso.

“Una revisión formal del libelo permite evidenciar que la parte requirente no acompañó, ni ofreció en su presentación, los medios de prueba de que se valdrá para demostrar los hechos en que se funda la causal de remoción invocada", indica la resolución.

El fallo advierte que "tal exigencia debía necesariamente cumplirse con la presentación del requerimiento de remoción", aludiendo a los incisos 3 y 4 del artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

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