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la Primera Sala del tribunal de alzada, confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, al compartir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso presentado por las defensas y confirmó la prisión preventiva de N.P.C.M. y B.O.G.G., ex funcionarias del Departamento de Salud de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, y de C.A.M.F. -esposo de N.P.C.M.- y M.A.S.B., imputados como autores de los delitos de asociación ilícita, fraude al fisco y lavado de activos.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Marcela Sandoval Durán y Carlos Jorquera Peñaloza– confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, al compartir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
Asimismo, la corte desestimó las alegaciones de las defensas en orden a cuestionar la calificación de funcionario público de las imputadas N.P.C.M. y B.O.G.G, y confirmó la imputación del Ministerio Público como autoras del delito de falsificación de instrumento público. En esta causa otros 13 imputados quedaron con arresto domiciliario total y arraigo nacional.
Según expuso la fiscalía en la formalización que duró cuatro días y que concluyó el 4 de febrero pasado, a partir de los últimos meses de 2019 y hasta el 2024, las imputadas N.P.C.M., coordinadora del Departamento de Salud de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, y B.O.G.G., secretaria (cargos que ejercieron hasta enero y abril de 2022, respectivamente), junto a C.A.M.F, se organizaron con el objetivo de cometer de manera sistemática y permanente delitos tendientes a la defraudación de fondos públicos y lavado de activos que administra la corporación, desempeñando cada uno de los integrantes funciones determinadas y útiles para el fin delictivo, que les permitió defraudar al fisco en, aproximadamente, la suma total de $762.778.091.
ASOCIACIÓN ILÍCITA
La asociación ilícita conformada y liderada por los tres imputados tenía como fin principal la comisión de ilícitos de fraude al fisco y de lavado de activos de tales fondos, los que se obtuvieron del erario fiscal mediante pagos improcedentes realizados por el Departamento de Finanzas de la Corporación Municipal a coimputados que reclutaban y que no desarrollaban actividad ni prestaban servicios a la entidad.
Según el Ministerio Público, los imputados idearon y se organizaron de la siguiente forma:
N.P.C.M. a través del cargo de coordinadora del Departamento de Salud, administraba programas financiados con fondos públicos e intervenía en la autorización de boletas para pago.
La secretaria B.O.G.G. reclutó a diversas personas ajenas a la corporación para que les facilitaran las claves de acceso al Servicio de Impuestos Internos para emitir boletas fraudulentas y recibir en sus cuentas bancarias los montos defraudados, que luego transferían, giraban y/o entregaban por mano a los miembros de la asociación a cambio de un pago.
El imputado C.A.M.F., esposo de N.P.C.M., además de reclutar sujetos, recibía en sus cuentas los fondos fiscales defraudados y los incorporaba al sistema económico formal, a través de múltiples sociedades y utilizando cuentas bancarias para ocultar o disimular el origen ilícito de los dineros.
En tanto, según el Ministerio Público, M.A.S.B, reclutó al menos a dos personas y del análisis de sus cuentas sería quien congrega la mayor recepción de fondos de otros imputados que luego transfiere a B.O.G.G. y C.A.M.F.
Mientras operó, la organización reclutó a 13 sujetos (imputados), quienes participaron en la defraudación de fondos fiscales durante 2020 y 2021, simulando la existencia de actividades, servicios o prestaciones que no realizaban, proporcionando boletas y/o facilitando sus claves para su confección y luego transferir a los líderes parte de lo defraudado.
De los reclutados, tres imputados formaron, además, parte de la asociación ilícita, uno de ellos era quien recibía pagos mensuales de una de las sociedades propiedad de C.A.M.F.; otros dos recibían sistemáticamente transferencias de los fondos públicos defraudados, los que luego transferían en parte importante a los imputados B.O.G.G. y N.P.C.M.
En cuanto al lavado de activos, una vez recibidos los fondos públicos de forma improcedente, siguiendo instrucciones de los imputados C.A.M.F., B.O.G.G. y N.P.C.M., los 13 coimputados receptores directos de fondos públicos, a sabiendas de que tales bienes y fondos procedían directa o indirectamente de la comisión de los hechos típicos y antijurídicos antes descritos, mencionados en el artículo 27 de la Ley N°19.913 como base de lavado de activos, ocultaron o disimularon su origen ilícito y los bienes provenientes de tales delitos.
El dinero de origen ilícito generado por los delitos base de fraude al fisco y de asociación ilícita, les permitió obtener ganancias provenientes de la actividad propia de la asociación ilícita dedicadas a la defraudación fiscal, las cuales les generaron variables ingresos de origen ilícito, permitiéndoles adquirir otros bienes y lucrar con un incremento patrimonial injustificado.
LAVADO DE ACTIVOS
Además, los imputados C.A.M.F., B.O.G.G., N.P.C.M. y M.A.S.B y los 13 imputados receptores de fondos en perjuicio de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, realizaron una serie de actos y maniobras para el ocultamiento o disimulación del origen ilícito de los fondos, como su aprovechamiento.
En concreto, la fiscalía detalló las siguientes formas de lavado:
A) Utilización de cuentas bancarias de terceros o coimputados para la disimulación del origen ilícito de los fondos y para posibilitar su introducción al sistema económico formal, realizando posteriormente diversas maniobras para disponibilizar las ganancias a los imputados C.A.M.F., B.O.G.G. y N.P.C.M., u otros miembros de la asociación ilícita.
B) Transacciones, transferencias y movimientos entre cuentas personales, con el objetivo dificultar la trazabilidad de los fondos y su verdadero origen.
C) Utilización intensiva de dinero en efectivo para dificultar la determinación del origen de los fondos y su utilización.
D) Adquisición, tenencia o uso de bienes obtenidos con dineros conseguidos mediante la perpetración de hechos constitutivos de delitos base de lavado de activos, con ánimo de lucro, en conocimiento de su origen ilícito, y
E) Adquisición de bienes y servicios no acorde a su perfil económico, sin justificación lícita.
finalmente, N.P.C.M, jefa de programas de la Corporación Municipal Gabriel González Videla y su cónyuge C.A.M.F. fueron destinatarios de gran parte de los fondos sustraídos y a sabiendas, lo reinvirtieron y mezclaron con sociedades, intentando ocultar su origen ilícito, además de utilizarlos para diversos fines personales y adquisición de bienes.
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