Click acá para ir directamente al contenido
PURANOTICIA TV ×
PURANOTICIA TV EN VIVO
Corte Suprema absuelve a cannabicultor medicinal condenado a 5 años de cárcel en Coyhaique

Corte Suprema absuelve a cannabicultor medicinal condenado a 5 años de cárcel en Coyhaique

  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y, en sentencia de reemplazo, decretó la absolución de Demetrio Fernando Jiménez López, acusado por dos delitos de cultivos ilegales de marihuana, ilícitos supuestamente cometidos en octubre de 2020 y abril de 2021 en Coyhaique.

Corte Suprema absuelve a cannabicultor medicinal condenado a 5 años de cárcel en Coyhaique
Martes 20 de junio de 2023 10:11
  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

visitas

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y, en sentencia de reemplazo, decretó la absolución de Demetrio Fernando Jiménez López, acusado por dos delitos de cultivos ilegales de marihuana, ilícitos supuestamente cometidos en octubre de 2020 y abril de 2021 en la ciudad de Coyhaique.


En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jorge Zepeda y el abogado (i) Eduardo Morales– estableció error de derecho al condenar al recurrente a 5 años de presidio, quien utilizaba la droga con fines medicinales propios y de terceros.


Según la Corte Suprema, "las plantas incautadas al interior del inmueble de propiedad del acusado Jiménez López, además de las semillas y marihuana a granel halladas en dicho lugar, tenían como único objeto el consumo personal y próximo en el tiempo del acusado”.


La resolución agrega que “para arribar a tal conclusión, este Tribunal tiene en consideración que, conforme se estableció en el fallo recurrido, el acusado se encuentra diagnosticado con un trastorno de déficit atencional del adulto (TDA), por lo cual se le recetó desde el mes de octubre del año 2018, una forma combinada de THC y CBD, según lo expresó en estrados el médico Rodrigo Alejandro Araya Morales, atestado que fue reafirmado por el profesional Matías House State, quien lo atendió entre los meses de octubre de 2021 y mayo de 2022, prescribiéndole la cantidad de 3 gramos diarios de cannabis sativa por vía inhalatoria no pirolítica, por 6 meses, en dos ocasiones”.


La resolución del máximo tribunal también consigna que, según la Ley 20.000 de Drogas, "se entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la no podrá ser mediante combustión, exigencias que se satisfacen en la especie”.


“Por lo demás –prosigue–, debe considerarse que de la revisión de la sentencia en análisis, no se advierte construcción fáctica alguna que permita concluir que el cultivo de cannabis efectuado por el acusado pudiese tener una difusión incontrolada a personas indeterminadas, o dicho en otras palabras, que el mismo tuviere el potencial de afectar el bien jurídico protegido de la salud pública”.


“Por ende, al no dar los jueces del grado por ciertas estas circunstancias u otras análogas, no es posible afirmar que la conducta del acusado Jiménez López haya tenido siquiera la posibilidad de constituir un riesgo para la salud pública, que es lo que se protege en el artículo 8° de la Ley N° 20.000”, añade la resolución.


En cuanto a la entrega de plantas de cannabis por parte de Jiménez López a los coimputados Wladimir Barría Reyes y Valeria Leiva Herrera, "en caso alguno tuvo la aptitud de poner el riesgo el bien jurídico protegido salud pública, toda vez que la finalidad pretendida por el actor no fue otra que la de destinar la sustancia incautada al tratamiento de una persona cierta y determinada que padecía de cáncer, sin que en la especie pueda colegirse que la conducta en cuestión tuviera como consecuencia la difusión incontrolada o incontrolable de estupefacientes, lo que conduce a desestimar la aplicación de los preceptos que reprimen las conductas ilícitas asociadas al cultivo o cosecha de estupefacientes”.


Jiménez López es cannabicultor y gestor de proyectos, presenta registros en Fundación Daya desde 2017 y en el Servicio de Impuestos Internos desde 2018 y está diagnosticado con un déficit atencional del adulto y trastornos del sueño desde 2017. Las plantas incautadas eran para su uso medicinal y ancestral y la cantidad obedece a que el cultivo era para todo el año en forma continua, atendida la dificultad climática de la Región de Aysén.

PURANOTICIA