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Corte desestima recurso de Jorge Cafena que acusaba a la alcaldesa Ripamonti de obstruir su ascenso en el Municipio de Viña del Mar

Corte desestima recurso de Jorge Cafena que acusaba a la alcaldesa Ripamonti de obstruir su ascenso en el Municipio de Viña del Mar

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El escrito aclara que el municipio se ha ajustado a la normativa vigente y niega que al funcionario se le haya afectado su carrera funcionaria, su remuneración, su antigüedad ni ninguna de las características que importan la calidad de planta de un funcionario público. 

Corte desestima recurso de Jorge Cafena que acusaba a la alcaldesa Ripamonti de obstruir su ascenso en el Municipio de Viña del Mar
Miércoles 14 de diciembre de 2022 16:28
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso falló a favor del Municipio de Viña del Mar respecto al recurso de protección interpuesto por el ex director municipal de la administración Reginato, Jorge Cafena Garfe, quien argumentaba que la alcaldesa Macarena Ripamonti obstruía su carrera funcionaria, impidiéndole de esta manera asumir el cargo de Director de Operaciones y Servicios, tras quedar vacante el puesto en marzo y finalizar la suplencia de seis meses. 

Así lo indica el fallo pronunciado por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los ministros Rosa Aguirre, María del Rosario Lavín y Leonardo Aravena, quienes establecen que "mediante Decreto Alcaldicio 11692, de fecha 4 de octubre de 2022, dictado por la Municipalidad de Viña del Mar, se ordenó la destinación de don Jorge Eduardo Cafena Garfe al Departamento de Programas Estratégicos dependiente del Administrador Municipal. Y se indica, que no es efectivo que el Departamento Programas Estratégicos no funcione hace dos años, tal como lo señala el recurrente”. 

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La resolución agrega que "tanto la destinación efectuada el año 2021 (a Maestranza) como la efectuada por la Alcaldesa en octubre de 2022, se ajustan a derecho, tal como se ha pronunciado la Contraloría Regional de Valparaíso en la primera de ellas”.

En el escrito se esgrime, además, que “en el relato del señor Cafena, existen errores de derecho, que importan que exista en el señalado funcionario una creencia de la existencia de un derecho adquirido que no es tal, toda vez que no se ha afectado su carrera funcionaria, su remuneración, su antigüedad, ni ninguna de las características que importa la calidad de planta de un funcionario público”. 

Desde la Dirección Jurídica de Viña del Mar, se indicó que "este Municipio actúa siempre ajustado a derecho, conforme a la normativa y la Corte así lo ha dejado en claro con esta sentencia. No hay trabajadores privilegiados, las prácticas cambiaron y hoy las decisiones por sobre todo, se ajustan a la ley y la probidad. En ese sentido, la decisión de esta Alcaldía no constituye una ilegalidad o arbitrariedad, por cuanto el recurrente, mantiene su condición de funcionario, grado, antigüedad y remuneración".

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De igual forma, el fallo afirma que  “en dicho orden de cosas, se niega tajantemente que se haya afectado la carrera funcionaria del citado recurrente, toda vez que no ha sido removido ni afectado en su escalafón o grado, sino que sólo se ha destinado a una Unidad Municipal en razón de su experiencia, su trayectoria profesional y, adicionalmente, a la luz de compatibilizar sus funciones con su complejo estado de salud que importa que a la fecha de la presentación de la demanda y desde octubre del año 2021, presente más de 280 días de licencia médica”. 

El fallo advierte también que "el acto recurrido, el que se materializó en el Decreto Alcaldicio N° 11.692/2022 de fecha 4 de octubre de 2022, ha sido dictado por órgano competente, debidamente fundamentado y ajustado a la normativa vigente, la decisión fue adoptada por la Sra. Alcaldesa de la ciudad de Viña del Mar, dentro de la esfera de sus atribuciones”.

El texto también aclara que "del mérito de los antecedentes y de lo esgrimido por las partes en estrados, se advierte que en la actualidad el cargo de Director de Operaciones y Servicios no se encuentra vacante, desde que se nombró en calidad de titular a otro funcionario, mediante un  procedimiento y Decreto Alcaldicio que no ha sido impugnado en el presente recurso, siendo el mejor derecho que pretende el recurrente para ser destinado a tal función un asunto controvertido por las partes, y que no resulta preexistente e indubitado, lo que imposibilita resolverlo por esta vía”.

Por último, se puntualiza que por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, "se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jorge Eduardo Cafena Garfe, en contra de la I. Municipalidad de Viña del Mar”.

Desde la defensa de Jorge Cafena indicaron que acudirán a la Corte Suprema para intentar revertir la resolución del tribunal de alzada porteño, el cual no los dejó conformes. "Confiamos que con ministros especializados, el recurso se conocerá en profundidad pues, a decir verdad, la Corte de Apelaciones porteña no se hizo cargo prácticamente de ninguno de nuestros argumentos".

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