El tribunal de alzada declaró inadmisibles las acciones de protección que buscaban detener los embargos, determinando que el conflicto debe resolverse por la vía administrativa.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas determinó la inadmisibilidad de una serie de recursos de protección dirigidos contra la Tesorería General de la República, los que tenían como objetivo paralizar los cobros vinculados a deudas del Crédito con Aval del Estado (CAE).
El propósito de los documentos legales ingresados era impugnar todo el proceso que involucra la emisión, notificación y ejecución de las resoluciones de cobro. Esto abarcaba específicamente los mandamientos de ejecución y embargo originados por las obligaciones de los créditos fiscales asociados al mencionado beneficio estudiantil.
A través de fallos unánimes, los ministros que integran la Primera Sala del tribunal de alzada establecieron que la vía idónea para solucionar esta clase de controversias no es el recurso de protección. Por el contrario, dictaminaron que el conflicto tiene que ser zanjado dentro del mismo procedimiento administrativo que actualmente desarrolla la entidad recaudadora.
Al fundamentar su decisión, el dictamen judicial señala textualmente que "de la sola lectura de lo que expone el recurrente, los hechos descritos en la presentación están siendo conocidos por la Tesorería General de La República, ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan, a fin de eliminar el supuesto agravio que se ocasionó producto de la dictación de la resolución en contra de la cual se recurre, lo cual impide que esta acción cautelar pueda ser acogida a tramitación".
Como argumento final, la resolución se ampara en el autoacordado de la Corte Suprema que regula la tramitación y fallo del recurso de protección. En conformidad con dicha normativa, la magistratura procedió a declarar como improcedente e inadmisible la acción interpuesta en contra de la Tesorería General de la República.
El pronunciamiento de la corte magallánica viene a reafirmar el criterio de que cualquier disputa originada por la exigencia de pagos del CAE debe ser canalizada obligatoriamente mediante las instancias administrativas correspondientes, cerrando la puerta a la utilización de acciones constitucionales de protección para estos fines.
PURANOTICIA