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Corte de Punta Arenas confirma sentencia por abuso sexual contra oncólogo

Corte de Punta Arenas confirma sentencia por abuso sexual contra oncólogo

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa del médico oncólogo Manuel Álvarez Zenteno, condenado en primera instancia como autor del delito consumado de abuso sexual en contra de una paciente.

Corte de Punta Arenas confirma sentencia por abuso sexual contra oncólogo
Sábado 30 de diciembre de 2023 10:28
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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó este viernes el recurso de nulidad deducido por la defensa del médico oncólogo Manuel Álvarez Zenteno, condenado en primera instancia como autor del delito consumado de abuso sexual, ilícito perpetrado en contra de una paciente en el marco de una visita ambulatoria a su domicilio, en mayo de 2019.


En fallo unánime, el tribunal –integrado por los ministros María Isabel San Martín Morales, Luis Álvarez Valdés y el fiscal judicial Pablo Miño– descartó vicios de nulidad en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas.


“Estiman estos sentenciadores, y a diferencia de lo latamente expuesto por la defensa, no aparece de manifiesto que durante la etapa intermedia o de investigación, el Ministerio Público haya ocasionado algún tipo de obstáculo insalvable a la defensa del acusado que la imposibilitara de ejercer sus derechos”, plantea el fallo.


La resolución agrega que “lo que la recurrente considera atentatorio a la presunción de inocencia es que se le habría dado al peritaje una mayor extensión probatoria, en el sentido que se vincularon estos hechos con otro proceso de investigación desarrollado por el Ministerio Público por hechos acaecidos en la ciudad de Santiago”.


“Empero, de la sentencia que se revisa se puede deducir que el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas ponderó el informe en su exacta dimensión”, afirma la resolución.


El 12 de octubre pasado, el TOP de Punta Arenas sentenció a Álvarez a 818 días de días de presidio menor en su grado medio. Sin embargo, se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena por irreprochable conducta anterior, y quedó bajo el régimen de libertad vigilada intensiva por el período antes señalado.

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