
El fallo del tribunal, que obliga a vacunar a un niño de 3 y a otro de 7 años, podría sentar un importante precedente en materia de salud pública y los derechos de los menores.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección interpuesto por la Municipalidad y ordenó la vacunación inmediata de dos niños de 3 y 7 años, a pesar de la oposición de sus padres.
Los progenitores habían rechazado las dosis obligatorias contempladas en el Programa Nacional de Inmunizaciones (PNI), alegando razones personales y presentando informes médicos que, según ellos, justificaban la exclusión de sus hijos. Sin embargo, el tribunal determinó que la evidencia no demostraba una contraindicación válida según la normativa sanitaria.
El ministro Gonzalo Rojas Monje recalcó que el fallo busca resguardar la salud de los menores y se fundamenta en el artículo 32 del Código Sanitario, además de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece la obligación de los Estados de proteger la vida, salud y desarrollo de los niños.
“El interés superior del niño debe prevalecer por sobre cualquier otra consideración, incluso frente a las convicciones personales de los padres”, señaló Rojas, subrayando que la vacunación es una herramienta clave para prevenir enfermedades. El fallo establece que la inoculación deberá realizarse de forma inmediata y, de ser necesario, con el auxilio de la fuerza pública para garantizar su cumplimiento.
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