Romina Maragaño exigía un pronunciamiento por parte del municipio en relación a la prescripción de su responsabilidad en las irregularidades vinculadas a la administración de recintos deportivos de Valparaíso.
Tras un segundo recurso de protección interpuesto por la exdirectora de la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco), Romina Maragaño —quien exigía un pronunciamiento por parte del municipio en relación a la prescripción de su responsabilidad en las irregularidades vinculadas a la administración de recintos deportivos de Valparaíso— finalmente la Corte de Apelaciones no dio ha lugar dicho requerimiento argumentando que “el sustento jurídico en que se funda la presente acción no existe, debiendo rechazarse por no ser efectiva la omisión denunciada”.
Nicolás Guzmán, director de Asesoría Jurídica de la alcaldía porteña, se mostró conforme con la decisión comentando que “valoramos que la Corte haya acogido la argumentación municipal, la cual razonaba sobre la ausencia de vulneración de garantías fundamentales".
Agregó que "en consecuencia, no tenían asidero las afirmaciones de la recurrente en orden a que el municipio no se había pronunciado sobre la prescripción del procedimiento disciplinario, cuestión que efectivamente sí había ocurrido. Así, el actuar municipal se ajustó completamente a derecho, cuestión que fue confirmada por los sentenciadores”.
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