La Segunda Sala del tribunal de alzada determinó de manera unánime que "entregar la identidad de los testigos con reserva de identidad es ilegal".
La Corte de Apelaciones de Temuco echó pie atrás al mandato del Juzgado de Garantía de la misma ciudad y determinó que el Ministerio Público no deberá entregar a la Defensoría Penal Pública los nombres de cinco testigos protegidos en el marco del juicio contra Héctor Llaitul.
Fue hace cerca de un mes, en la reanudación de la audiencia de preparación de juicio oral, cuando la magistrada de Temuco, Viviana García, acogió la solicitud del defensor Humberto Serri y dio 72 horas a la Fiscalía de Alta Complejidad de La Araucanía para comunicar lo determinado a los cinco ciudadanos con identidad reservada.
Sin embargo, este viernes la Segunda Sala del tribunal de alzada determinó de manera unánime que "entregar la identidad de los testigos con reserva de identidad es ilegal". Así las cosas, debería continuar la preparación de juicio oral en contra del líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), misma que estaba congelada por una orden de no innovar presentada por la Fiscalía regional de La Araucanía.
En prisión preventiva desde agosto de 2022, Llaitul está acusado de ser el autor de tres delitos de incitación a la violencia y uso de armas de fuego contemplados en la Ley de Seguridad del Estado, además de dos delitos de usurpación violenta y hurto de madera, por los que podría enfrentar 25 años de cárcel.
En detalle, el fallo de la Corte de Apelaciones menciona que "se ha acusado como ilegal y arbitraria la decisión pronunciada por una señora Jueza de Garantía de Temuco, quien en la audiencia de preparación de juicio oral de fecha 18 de abril de 2023 (...) accedió a la petición de la defensa, en la etapa de corrección de vicios formales, ordenando al Ministerio Público, quien habría incurrido en uno de aquellos al momento de formular su acusación, que lo corrija, disponiendo como remedio a aquel pretendido vicio, el que proceda a la entrega de la identidad de los cinco testigos".
"Disponer entregar a la defensa la identidad de los testigos con reserva de identidad es ilegal, toda vez que excede el marco de dicha norma, puesto que precisamente el Ministerio Público cumplió la obligación del artículo 259 letra f) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 307 y 308 del mismo al entregar una acusación, con testigos, algunos de los cuales a su entender susceptibles de protección particular entregando en todo caso sus identidades al tribunal en sobre cerrado, y entendiendo que a su respecto se hará posterior uso en juicio de la facultad del artículo 307 y 308 del Código adjetivo, la que deberá ser resuelta en su mérito por el sentenciador del fondo", suma el texto.
En la misma línea, el documento indica que "sostener lo contrario, en este estado previo a los pronunciamientos sobre pertinencia o no de la prueba que se pretende incorporar en el juicio, o de su rendición bajo ciertas condicionantes de protección que deberán ser resueltas con conocimiento de causa, implicaría hacer ineficaz las facultades referidas en los ya referidos artículos 307 y 308 del Código Procesal Penal, que por ser excepcionales, deben necesariamente ser resueltas al momento del juicio, para lo cual resulta consistente el mantener la reserva planteada, pues de lo contrario dichas facultades carecerían de sentido".
PURANOTICIA