
Tribunal de alzada sostuvo que la formalización a Víctor Queipul fue por "simples delitos", por lo que "no determina una necesidad de cautela" de estar en prisión preventiva.
La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó las medidas cautelares de arraigo nacional, prohibición de acercarse a dirección regional de Gendarmería y a las víctimas para Víctor Enrique Queipul Hueiquil, lonko de Temucuicui, imputado como autor de los delitos de atentado a la autoridad, lesiones menos graves a funcionarios de Gendarmería y amenazas.
En fallo dividido, la segunda sala del tribunal de alzada confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, tras la detención de Queipul en la toma de la Dirección Regional de Gendarmería en la capital regional de La Araucanía.
Según la corte, "los ilícitos por los cuales se ha formalizado la investigación en contra del encausado Queipul, en principio, son simples delitos y por lo tanto, la pena que eventualmente podría imponerse (...) no determina una necesidad de cautela que implique la proporcionalidad de mantener al imputado durante la sustanciación del procedimiento, sujeto a la medida cautelar más gravosa que contempla nuestra legislación nacional, esto es, la prisión preventiva”.
Añade que "en este sentido, las cautelares que ha impuesto el juez a quo, esto es, arraigo nacional, prohibición de acercarse a la Dirección Regional de Gendarmería en La Araucanía y prohibición de acercarse a las víctimas (…), aparecen como suficientes para resguardar la seguridad de la sociedad, particularmente para resguardar la seguridad de los funcionarios ofendidos y para asegurar los fines del procedimiento”.
Tras la detención de Queipul se registraron atentados incendiarios contra camiones y una parroquia, cuyos autores dejaron pancartas en que amenazaron a las autoridades regionales de Gendarmería.
PURANOTICIA