De manera unánime, se rechazó la acción constitucional por considerar que los dichos de quien fuera autoridad sanitaria, María Begoña Yarza, están en línea con las medidas adoptadas para combatir la pandemia.
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Salud, por las declaraciones formuladas en agosto pasado, por quien fuera la titular de la cartera, María Begoña Yarza, quien habría amenazado con someter forzosamente a la población al proceso de vacunación contra el coronavirus.
Recordar que la exautoridad sostuvo que tenían "identificados" a los no inoculados, en el marco de la campaña de vacunación contra el Covid-19.
"Al millón setecientos cuarenta y tres mil ochocientos doce los tenemos a todos identificados, sabemos quiénes son, donde viven, donde trabajan", dijo en ese entonces por televisión abierta.
De manera unánime, la sala extraordinaria del tribunal de alzada, integrada por el ministro Sergio Troncoso Espinoza, la fiscala judicial Pilar Aravena Gómez y la abogada (i) Carolina Salas Salazar, rechazó la acción constitucional por considerar que los dichos de quien fuera autoridad sanitaria están en línea con las medidas adoptadas para combatir la pandemia.
"Debe tenerse primeramente presente que dentro de las funciones que se le reconocen al Ministerio de Salud en el artículo 4° del D.F.L Nº1, de 2005 que lo regula, se incluyen las de ‘ejercer la rectoría del sector salud’, ‘dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas’, y la función de ‘efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población'", relata el texto.
"En consecuencia, las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria se encuadran en el marco normativo que se le reconoce por el Ordenamiento Jurídico vigente, y en especial por la declaración de alerta sanitaria que rige actualmente en el territorio nacional, a propósito de la emergencia derivada del brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARSCoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19, tratándose en consecuencia del legítimo ejercicio de la potestad normativa de que se encuentra revestido el Poder Ejecutivo", suma la resolución.
En ese contexto, se sostiene que las declaraciones de Yarza "no puede considerarse den cuenta de alguna actuación ilegal o arbitraria, o que de algún modo amenacen indebidamente las garantías constitucionales del recurrente, al enmarcarse dentro del cumplimiento de las funciones públicas que el ordenamiento jurídico encomienda al Ministerio de Salud".
En vista de lo anterior, "por las razones expuestas, y en ausencia de un acto que pueda ser tildado de ilegal y/o arbitrario, necesariamente corresponde desestimar la acción constitucional materia de autos, resultando innecesario pronunciarse sobre las garantías constituciones denunciadas como infringidas".
"Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto por Diego Elgueta Garrido, en contra del Ministerio de Salud", concluye el fallo.
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