La sanción se fundamenta en los reiterados comportamientos agresivos que el menor de edad ejerció contra sus pares. Estas acciones gatillaron un procedimiento administrativo interno que finalizó con la aplicación de la máxima sanción reglamentaria producto de su conducta.
En un fallo que respalda la autonomía disciplinaria de los recintos educativos, la Corte de Apelaciones de Concepción determinó rechazar la acción de protección interpuesta por la apoderada de un alumno de octavo básico. Con esta resolución, se ratifica la determinación del Colegio de la Santísima Trinidad de no renovar la matrícula del estudiante para el periodo escolar 2026.
La sanción se fundamenta en los reiterados comportamientos agresivos que el menor de edad ejerció contra sus pares. Estas acciones gatillaron un procedimiento administrativo interno que finalizó con la aplicación de la máxima sanción reglamentaria producto de su conducta.
El pronunciamiento judicial fue emitido de forma unánime por los integrantes de la Sexta Sala del tribunal de alzada. El tribunal estuvo compuesto por los ministros Mauricio Silva Pizarro, Rafael Andrade Díaz y el magistrado Gonzalo Díaz González.
Al analizar los hechos, los ministros descartaron que el colegio haya incurrido en arbitrariedades o decisiones apresuradas. Según consigna la sentencia: “De los antecedentes acompañados, fluye de manifiesto que el establecimiento educacional no actuó de manera intempestiva ni unilateral. Por el contrario, la medida disciplinaria fue el corolario de un extenso proceso formativo y de seguimiento conductual iniciado en 2023”.
La resolución pormenoriza que la institución implementó una serie de herramientas pedagógicas y correctivas previas, tales como derivaciones a especialistas, entrevistas personales, firmas de compromisos y la fijación de una matrícula condicional. En este contexto, resalta que el 8 de octubre de 2025, los progenitores del alumno suscribieron un acta donde se les notificaba explícitamente que cualquier nueva falta de carácter grave resultaría en la cancelación de su cupo.
Pese a las advertencias, el 30 de octubre se registraron nuevos episodios de violencia. Ante esto, el Consejo de Profesores y los departamentos de convivencia escolar evaluaron la situación, notificando oficialmente la expulsión el 6 de noviembre. Aunque la familia presentó un recurso de apelación interno, la medida fue confirmada por el establecimiento el 14 de noviembre.
El tribunal superior hizo hincapié en que el actuar del colegio se ajustó estrictamente al reglamento interno y a las garantías del debido proceso. Asimismo, se consideró que la Superintendencia de Educación ya había revisado el caso sin hallar irregularidades, procediendo al cierre del expediente bajo el Ordinario N°2890-2025.
El fallo añade que: “Ante el incumplimiento de una condicionalidad previa y expresamente acordada (…) mal puede colegirse que el ente privado ha obrado al margen de sus atribuciones o de modo caprichoso”.
Finalmente, la justicia concluyó que no hubo vulneración de derechos que ameritara la intervención judicial, señalando que “la resolución de no renovar matrícula está dentro de la potestad disciplinaria del ente educativo, destinada a preservar la sana convivencia del resto de los escolares, no advirtiéndose ningún atisbo de discriminación u obrar ilegítimo".
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PURANOTICIA