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Corte de Apelaciones de Concepción rechaza el sobreseimiento definitivo por homicidio calificado en el Caso Tomás Bravo

Corte de Apelaciones de Concepción rechaza el sobreseimiento definitivo por homicidio calificado en el Caso Tomás Bravo

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La Quinta Sala del tribunal de alzada penquista negó este viernes el recurso presentado por la defensa de Jorge Escobar, único imputado y tío abuelo del menor.

Corte de Apelaciones de Concepción rechaza el sobreseimiento definitivo por homicidio calificado en el Caso Tomás Bravo
Sábado 26 de agosto de 2023 09:19
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La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó este viernes el recurso presentado por la defensa y confirmó la resolución que denegó el sobreseimiento definitivo de la investigación por el delito de homicidio calificado, en el caso del menor Tomás Bravo.


El único imputado, Jorge Eduardo Escobar Escobar, tío abuelo del niño, se encuentra reformalizado por el delito de abandono de menor con resultado de muerte que habría cometido en febrero de 2021, en sector rural de Caripilún, comuna de Arauco.


En esta causa, la Fiscalía Regional del Biobío decidió no perseverar en la investigación por homicidio calificado, pero puede reabrir la indagatoria en caso de que se obtengan nuevas pruebas. La defensa pretende que sea sobreseído definitivamente.


Este viernes, en fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada penquista –integrada por los ministros Fabio Jordán Díaz, Waldemar Koch Salazar y el fiscal judicial Hernán Rodríguez Cuevas– descartó error de derecho en la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, que rechazó la solicitud de sobreseimiento.


El fallo señala que "concurriendo atisbos, sospechas o vacilaciones que generan dudas respecto de si el hecho investigado pudiere o no ser constitutivo de delito, resulta impertinente e impropio aplicar el sobreseimiento definitivo por esta causa". La resolución agrega que “la presunción de inocencia no basta para decretar el sobreseimiento definitivo".


Asimismo, consigna que "el sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Una decisión de esta naturaleza implica, en consecuencia, tener la mayor cantidad de elementos de convicción posibles que permitan adoptar una decisión de tal envergadura, lo que no acontece en el caso en estudio”.

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