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Corte de Apelaciones de Concepción decretó la libertad de los dos marinos imputados por la muerte del comunero Yordan Llempi

Corte de Apelaciones de Concepción decretó la libertad de los dos marinos imputados por la muerte del comunero Yordan Llempi

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El tribunal de alzada penquista, a través de un fallo dividido, acogió un recurso de amparo interpuesto por la defensa del teniente Luis Videla y el cabo Ricardo Seguel, el cual buscaba desestimar la medida cautelar de arresto domiciliario decretada en su contra.

Corte de Apelaciones de Concepción decretó la libertad de los dos marinos imputados por la muerte del comunero Yordan Llempi
Jueves 23 de junio de 2022 20:03
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La Corte de Apelaciones de Concepción determinó dejar en libertad a los marinos imputados por la muerte del comunero mapuche Yordan Llempi, ocurrida en noviembre del 2021 en la provincia de Arauco, región del Biobío.

Y es que el tribunal de alzada penquista, a través de un fallo dividido, acogió un recurso de amparo interpuesto por la defensa del teniente Luis Videla y el cabo Ricardo Seguel, el cual buscaba desestimar la medida cautelar de arresto domiciliario decretada en su contra.

La Quinta Sala de la Corte -integrada por el ministro Rodrigo Cerda San Martín, la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara y la abogada integrante María José Menchaca– estableció que la resolución impugnada, dictada por la Sexta Sala del tribunal de alzada, no contiene la fundamentación fáctica y jurídica que ordena la ley.

"Conforme a lo indicado, al revisarse las razones aportadas por los jueces recurridos, se puede concluir que solamente cuentan con una argumentación formal o apariencia de motivación, pero que no aportan reales fundamentos fácticos y jurídicos que sustenten la decisión adoptada y que resulten suficientes para comprender a cabalidad la decisión a que arriban y su suficiencia para revertir lo resuelto por el juez de garantía", señala el fallo.

Además, se consigna que "la resolución impugnada carece del estándar de fundamentación que exigen los artículos 36 y 122, ya citados, para revocar y decretar la medida cautelar de privación total de libertad en sus domicilios, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Ello la hace devenir en arbitraria, a la vez que el incumplimiento de lo ordenado por la Constitución y la ley procesal penal, la convierte en ilegal".

"Se acoge el recurso de amparo interpuesto, para el solo efecto de anular la audiencia realizada ante la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, (...) así como la resolución dictada en ella, disponiéndose la realización de una nueva audiencia, por jueces no inhabilitados de esta Corte", se afirma en el escrito.

Lo anterior, según la sentencia, "para el conocimiento y decisión del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Cañete, que no concedió la prisión preventiva, disponiéndose de inmediato la libertad de los amparados, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la nueva vista".

(Imagen referencial)

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