El Tribunal establece que debe primar el interés superior del niño, evitando exponerlo a enfermedades inmunoprevenibles.
La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección deducido y ordenó a la madre de un niño de ocho años cumplir con el plan de vacunación obligatoria.
La resolución agrega que las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero existen casos excepcionales en que la potestad parental intenta imponer propias creencias, poniendo en riesgo la salud del niño, como en este caso, al privar al niño de la inmunidad que el plan de vacunación obligatorio aporta, actuando en contra de su interés superior, cuestión que justifica la intervención del aparato público de salud.
El tribunal estableció que en la especie debe primar el interés superior del niño, evitando exponerlo a enfermedades inmunoprevenibles.
Además, se señala que la libertad de un individuo en uso de su autonomía personal, de hacer o no hacer determinada cosa, está limitado cuando ello afecta la libertad o los derechos de otra persona, en este caso del colectivo social, pues al rechazar la vacunación se está poniendo en riesgo a la población ante posibles brotes de enfermedades que décadas atrás causaron la muerte de personas.
Por lo tanto, la Corte de Apelaciones, resolvió que se acoge el recurso de protección solicitado por el padre del menor, y se ordena a la madre a someter al niño al plan de vacunación obligatorio conforme a su edad, tan pronto como quede ejecutoriada la presente sentencia y se invita a cumplirlo, oportunamente.
La resolución establece que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Arica y Parinacota deberá velar por el estricto cumplimiento de lo resuelto en el presente fallo.
PURANOTICIA