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Corte de Antofagasta ordena al Minsal adquirir y suministrar fármaco a paciente con cuadro de alta complejidad

Corte de Antofagasta ordena al Minsal adquirir y suministrar fármaco a paciente con cuadro de alta complejidad

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Los ministros determinaron que existió un actuar ilegal y arbitrario por parte del Minsal y Fonasa al denegar la adquisición del producto farmacéutico bajo el argumento de que este no figuraba en los listados de prestaciones.

Corte de Antofagasta ordena al Minsal adquirir y suministrar fármaco a paciente con cuadro de alta complejidad
Martes 5 de mayo de 2026 13:54
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La Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó al Hospital Regional "Dr. Leonardo Guzmán", al Ministerio de Salud y al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) realizar las gestiones para adquirir y suministrar fármaco a paciente que presenta un cuadro clínico hematológico de alta complejidad, de riesgo vital y baja prevalencia poblacional.

La decisión fue adoptada mediante un fallo unánime dictado por la Segunda Sala del tribunal de alzada. En su análisis, los ministros determinaron que existió un actuar ilegal y arbitrario por parte de los organismos al denegar la adquisición del producto farmacéutico bajo el argumento de que este no figuraba en los listados de prestaciones.

El dictamen judicial es categórico al advertir en su resolución que "el hecho que un determinado tratamiento farmacológico no se encuentre incluido en los listados o canastas que se desprenden de la normativa regulatoria del aseguramiento público en salud no constituye, por sí solo, fundamento suficiente para desestimar su provisión".

En la misma línea, los magistrados argumentan que la protección a la integridad física y psíquica, junto al derecho a la vida, "no se agota en su dimensión negativa o de abstención". Por consiguiente, el texto legal señala que "el Estado se encuentra obligado a adoptar las medidas necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de dicha garantía".

Para profundizar en la responsabilidad estatal, los jueces recalcan: “Esta dimensión prestacional adquiere una particular intensidad cuando se trata de un paciente que, hallándose bajo el cuidado de un prestador institucional público de salud, requiere de la provisión de un tratamiento farmacológico expresamente prescrito por los facultativos pertenecientes a dicho prestador y que constituye, según la evidencia científica disponible, la única terapia idónea para preservar su vida”.

Bajo este escenario, la corte afirmó que al rechazar la cobertura "se niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para la integridad física y para la sobrevivencia de la actora, considerando, además, que el costo anual del tratamiento, estimado entre $432.000.000 y $641.000.000, hace imposible su adquisición particular por parte de la recurrente".

Tras acoger el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud, del Ministerio de Salud y del Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta, la justicia mandató a estas entidades a concretar el suministro de ciertos medicamentos. Todo esto con "el objeto que se inicie en el más breve tiempo posible el tratamiento correspondiente, debiendo informar de ello a esta Corte de Apelaciones dentro del plazo de quince días".

(Imagen referencial: Pexels)

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