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Contraloría pone contra las cuerdas al Municipio de Putaendo por trato directo con empresa: ordena procedimiento disciplinario

Contraloría pone contra las cuerdas al Municipio de Putaendo por trato directo con empresa: ordena procedimiento disciplinario

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Cuestionamientos dicen relación a que la entidad que administra el alcalde Mauricio Quiroz no indicó la naturaleza del servicio requerido en trato directo, ni la justificación de la idoneidad técnica de la empresa, ni la conveniencia de recurrir a este tipo de procedimientos.

Contraloría pone contra las cuerdas al Municipio de Putaendo por trato directo con empresa: ordena procedimiento disciplinario
Martes 27 de agosto de 2024 16:31
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La Contraloría Regional de Valparaíso recibió un requerimiento de fiscalización en la Municipalidad de Putaendo, ante la posibilidad de que hubiera una presunta duplicidad de pagos por actividades y servicios prestados por una empresa. Esto, a su vez, derivó en un proceso de auditoría, la cual arrojó algunas anomalías cometidas por la entidad que administra el alcalde Mauricio Quiroz en la región de Valparaíso.

Según consigna el ente fiscalizador en su «Informe Final N° 257, de 2024», documento al que accedió Puranoticia.cl, el objetivo del estudio en el Municipio era verificar que los pagos efectuados a la empresa se encuentran debidamente respaldados y correspondan a las actividades contratadas en los respectivos acuerdos de voluntades.

De acuerdo a lo informado por Administración y Finanzas del Municipio de Putaendo, entre 2020 y 2024 suscribieron contratos con la empresa Simbiosis Servicios Integrales SpA, desembolsando $38.284.845 por tres acuerdos de voluntades.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

El trabajo de análisis al monto total arrojó que "no se advirtieron situaciones que observar" respecto a la denuncia central sobre una eventual duplicidad de pagos por parte de la Municipalidad de Putaendo a Simbiosis Servicios Integrales SpA. Sin embargo, sí se detectaron otras situaciones que pasaremos a detallar y que tuvieron como consecuencia la instrucción de realizar procedimientos disciplinarios.

En primer lugar, se comprobó que la casa edilicia de Mauricio Quiroz (independiente) contrató en trato directo a esta compañía, invocando para ello la causal por servicios especializados inferiores a 1.000 UTM. No obstante, a través del folio E456995, se concluyó que la Municipalidad de Putaendo citó dicha norma, pero sin indicar la naturaleza especial del servicio requerido, la justificación de la idoneidad técnica de la empresa ni la conveniencia de recurrir a este tipo de procedimiento.

Según Contraloría, esto "no se ajusta al artículo 107 del citado texto legal, debiendo esa municipalidad instruir un procedimiento disciplinario con la finalidad de determinar la eventual responsabilidad administrativa del personal municipal que intervino en la tramitación de dichos procedimientos de contratación".

Cabe hacer presente que esta contratación se materializó el 5 de marzo de este año, mediante el Decreto Alcaldicio Nº 832, del Municipio de Putaendo.

EXAMEN DE CUENTAS

Además, la Contraloría Regional de Valparaíso efectuó un examen de cuentas al pago de honorarios en la Municipalidad de Putaendo, comprobándose otra anomalía.

Mediante el decreto de pago N° 309, del 16 de febrero de 2024, la Municipalidad de Putaendo pagó a la empresa Simbiosis Servicios Integrales SpA, la factura N° 171, de 28 de noviembre de 2023, por la suma de $1.722.960. Estas decían relación a prestaciones de servicios, tales como "conocer la percepción ciudadana respecto del impacto del proyecto en las economías locales" e "informar acerca de la magnitud del impacto ambiental del proyecto no evaluado en el SEIA", según consta en el informe.

Si bien, la empresa en cuestión acredita la ejecución de estas actividades, por medio de evidencias fotográficas, volantes, invitaciones y noticias en medios de comunicación, la Contraloría estableció que no consta que la compañía ni la municipalidad haya exigido la entrega de actas de asistencia, tal como lo establece para esos casos el ítem 2 de los respectivos términos de referencias, donde además se agrega que tales actas deben incluir el nombre, domicilio, RUN y firma de los asistentes.

Frente a esta situación, se le instruyó a la entidad comunal que debe adoptar medidas para evitar su reiteración, pues su incumplimiento podría derivar en la determinación de eventuales responsabilidades administrativas.

PURANOTICIA

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