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Condenan por daños simples a mujeres que se tomaron las dependencias de la Fiscalía de Quillota en 2019

Condenan por daños simples a mujeres que se tomaron las dependencias de la Fiscalía de Quillota en 2019

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En relación al delito de desórdenes públicos que se habría desarrollado en la misma fecha, atribuido también por el Ministerio Público a las acusadas, el tribunal emitió veredicto absolutorio.

Condenan por daños simples a mujeres que se tomaron las dependencias de la Fiscalía de Quillota en 2019
Jueves 25 de agosto de 2022 22:11
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota dictó veredicto condenatorio en contra de cinco mujeres, imputadas en calidad de autoras del delito de daños simples, ilícito perpetrado el 22 de junio de 2019 en las instalaciones de la fiscalía local de Quillota, tras una marcha por el tercer aniversario del crimen de Nicole Saavedra,

Las imputadas son Jael Patricia Bósquez Vargas, Karen Eloísa Vergara Navarro, María Francisca Bahamondes Bahamondes, Caterina Andrea Muñoz Orrego y Emperatriz Sandra Silva Godoy.

En resolución unánime, el tribunal, tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del hecho, como la participación de las cinco acusadas.

El tribunal expuso que "arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 14:00 horas del 22 de junio de 2019, mientras se desarrollaba una marcha en el centro de Quillota, Jael Patricia Bósquez Vargas, Karen Eloísa Vergara Navarro, María Francisca Bahamondes Bahamondes, Caterina Andrea Muñoz Orrego y Emperatriz Sandra Silva Godoy llegaron hasta el frontis de la fiscalía local de dicha comuna para irrumpir de forma violenta en el edificio, donde patearon la puerta principal, rompieron sus cerraduras y forzaron la mampara de acceso".

En dicho contexto y una vez al interior del edificio, “las imputadas tomaron sillas y otros mobiliarios, dañando algunos de ellos para luego colocarlos en la puerta de la fiscalía, obstaculizando con ello el ingreso, parapetándose así en el edificio. Asimismo, provocaron daños consistentes en rayados con plumón en puertas y ventanas de las dependencias, ingresaron a las oficinas y tomaron objetos personales de los funcionarios, manteniéndose en el lugar durante varias horas, siendo finalmente desalojadas por personal de carabineros y detenidas en el mismo lugar. Los daños ocasionados por las imputadas en el inmueble de la fiscalía local de Quillota, en sus mobiliarios y dependencias, superan indudablemente una unidad tributaria mensual”, consigna el acta.

Hechos que, para el tribunal, constituyen el delito consumado de daños simples, desestimando así la calificación jurídica de daños calificados contenida en la acusación fiscal.

El veredicto expone que “el tribunal desestimó la hipótesis acusatoria del persecutor referida al tipo penal previsto en el artículo 485 número 1 del Código Penal por dos razones: primero, por cuanto el monto de los daños señalados en el libelo acusatorio a la fecha de los hechos no corresponde a la norma aludida. Asimismo, al estimar estas magistradas que la prueba incorporada resultó insuficiente para acreditar bajo el estándar legal la concurrencia de los presupuestos específicos del numeral 1 de dicho precepto, según se razonará y desarrollará en la sentencia”.

En relación al delito de desórdenes públicos que se habría desarrollado en la misma fecha, atribuido también por el Ministerio Público a las acusadas, el tribunal emitió veredicto absolutorio.

“La prueba de cargo resultó insuficiente para dar por establecido, más allá de toda duda razonable, los demás presupuestos fácticos contenidos en la acusación, referidos a la configuración del delito de desórdenes públicos atribuido a las imputadas, al no haberse acreditado de acuerdo al estándar requerido que estas obstaculizaran la vía pública en los términos atribuidos por el persecutor, como tampoco que hubieran estado co-coordinadas precisamente para ello con quienes se encontraban en el exterior del recinto, por lo que se emitió decisión absolutoria al respecto, conforme se indicará en el fallo”, precisa el documento.

La audiencia de comunicación de la sentencia quedó programada para las 13:00 horas del próximo sábado 3 de septiembre.

(Imagen: Observador)

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