
El Tribunal de Juicio Oral de Rancagua aplicó a C.A.L.R. a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida de la condenada y cinco años de sujeción a la vigilancia de la autoridad.
El Tribunal de Juicio Oral de Rancagua condenó, con costas, a C.A.L.R. a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autora de dos delitos de parricidio, uno consumado y el segundo frustrado. Ilícitos perpetrados en la comuna, en noviembre de 2021.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Fadua Salas Eljatib (presidenta), Sergio Allende Cabeza y Paulina Bossy Chaparro (redactora)– aplicó a C.A.L.R. a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida de la condenada y cinco años de sujeción a la vigilancia de la autoridad.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 17:30 horas del 30 de noviembre de 2021, la condenada C.A.L.R. se encontraba en su domicilio, ubicado en la ciudad de Rancagua, al cuidado de sus tres hijos de 3, 7 y 12 años.
El fallo relata que en ese contexto, toma un cuchillo cartonero y “(...) se dirigió hasta el dormitorio principal, donde se encontraba su hijo mayor de 12 años de edad, abalanzándose sobre su hijo con la intención de matarlo, forcejeando con este, el cual se cae al suelo, golpeándose la cabeza, aprovechando la imputada para propinarle un corte en el cuello que le provocó una herida cortante cervical anterior de 12 centímetros aproximadamente, dejándolo tendido en el piso del dormitorio principal sin prestarle ayuda alguna, lesión de la cual según el informe médico legal de lesiones (...) fueron calificadas clínicamente como graves, y habrían sido mortales en caso de no haber recibido una atención médica oportuna y eficaz”.
Luego, C.A.L.R. se dirigió hasta donde se encontraba su hija de 3 años de edad, a quien llevó “(…) hasta la dependencia destinada a la cocina del inmueble, donde con el cuchillo cartonero antes señalado y con la intención de causar la muerte le propino un certero corte en el cuello, ocasionándole una lesión cortante cervical con daño vascular y de vía aérea superior en la región cervical a nivel del plano segundo, y debido al sangrado masivo y del deterioro de la función ventilatoria la muerte de la menor se produjo en escasos minutos”.
Según protocolo de autopsia, la causa inmediata de muerte de la menor fue una anemia aguda, causada por “una lesión cortante cervical con daño vascular y de vía aérea superior, la cual se explica por el paso deslizante y enérgico de un elemento cortante, compatibles con carácter homicida, la cual debido a la naturaleza vital de las estructuras cervicales dañadas y a la extensión de la lesión se considera necesariamente mortal”.
“Ahora bien, en cuanto al delito de parricidio que afectó (al hijo mayor), lo fue en grado de frustrado dado que la madre y acusada puso todo de su parte para que se consumara la muerte de su hijo, el que no se verificó por causas independientes de su voluntad; en primer término por la llegada oportuna del padre a la vivienda quien pidió la presencia de ayuda médica para su hijo, pero que ante su demora los carabineros que arribaron al lugar lo llevaron en una patrulla hasta el servicio de salud más cercano, acción que le salvó la vida, pues permitió la intervención médica de manera eficaz y oportuna, aun cuando las lesiones que presentaba el joven eran vitales y mortales”, consigna el fallo.
“Atendido lo ya descrito y analizado previamente es que se pudo establecer que al momento de los hechos, (C.A.L.R.) no tenía su voluntad alterada ni mantenía ninguna patología de relevancia médico legal, que le impida enfrentar el juicio como imputable”, releva.
Respecto del delito de parricidio tentado en contra de una segunda hija, de 7 años a la época de los hechos, el tribunal decretó la absolución de C.A.L.R., por falta de pruebas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica de la sentenciada para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
PURANOTICIA