Click acá para ir directamente al contenido
PURANOTICIA TV ×
PURANOTICIA TV EN VIVO
Condenan a 5 años de cárcel a martillero público de Yumbel por estafas reiteradas

Condenan a 5 años de cárcel a martillero público de Yumbel por estafas reiteradas

  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

Además, se aplicará el pago de una multa de 500 UTM, en calidad de autor de 78 delitos consumados y reiterados de estafa por ilícitos cometidos entre septiembre de 2019 y enero pasado, en la comuna.

Condenan a 5 años de cárcel a martillero público de Yumbel por estafas reiteradas
Jueves 24 de julio de 2025 21:02
  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

visitas

En procedimiento abreviado, el Juzgado de Garantía de Yumbel condenó al martillero público Edison Gerardo Cid Chavarría a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena.

Además, se aplicará el pago de una multa de 500 UTM, en calidad de autor de 78 delitos consumados y reiterados de estafa por ilícitos cometidos entre septiembre de 2019 y enero pasado, en la comuna.

En el fallo, la magistrada Viviana Garrido Cabrera también condenó a la acusada Tania Mabet Aravena Díaz a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; y el pago de 15 UTM, como coautora de 16 delitos consumados y reiterados de estafa.

En tanto, a Jaime Gerardo Huaquipán Loncón se le impuso una pena de 541 días de reclusión, con el beneficio de remisión condicional, más la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y pago de una multa de 10 UTM, por su responsabilidad, como coautor, en seis de los delitos acreditados.

“El Tribunal arriba a la convicción más allá de toda duda razonable que efectivamente se verificaron los hechos en la forma que ha sido descrita por parte del Ministerio Público en su acusación verbal que en el caso del imputado Edison Gerardo Cid Chavarría, estos son constitutivos de 78 delitos reiterados de estafa en grado de consumado y en todos ellos le ha cabido participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 número 1, de manera que se tienen por establecidos todos y cada uno de los delitos referidos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “De la misma manera el Tribunal arriba a la convicción más allá de toda duda razonable, que efectivamente se verificaron los hechos con relación a la imputada Tania Maibet Aravena Vázquez, que son constitutivos y que se tienen por establecidos en la presente sentencia de 16 delitos consumados y reiterados de estafa, en los que le ha cabido en todos y cada uno de ellos participación como autora en los términos del artículo 15 número 3 del Código Penal”.

El fallo añade que “también los antecedentes permiten establecer la participación de Jaime Gerardo Huaiquipán Loncón en 6 delitos de estafa reiterados, que se encuentran en grado de desarrollo consumado y en los que le ha cabido, al imputado, participación en calidad de autor del artículo 15 número 3 del Código Penal”.

“La dinámica en la que se desarrollan estos ilícitos se sustentan precisamente de este hecho, el imputado defraudaba a nuevas víctimas para poder ir ni siquiera pagando, sino que ir aminorando o apaciguando a otras víctimas de manera tal que no se cortara esta dinámica de estafa, es así, que muchas veces, y de acuerdo a los antecedentes, el modo en el que operaba el sentenciado es obtener dinero a propósito de un negocio falso para posteriormente, recibir este dinero y crear nuevos negocios para seguir obteniendo dinero de manera que, se obtenían estos pagos parcial que quiere referir la defensa de nuevas víctimas”, explica la sentencia.

El pago no es parcial en ningún caso para ser pago, de manera que no existe un esfuerzo de parte del imputado que no cesó de efectuar esta fórmula, en la que ha procurado obtener ganancias y que en caso alguno ha reparado a las víctimas por cuanto el ilícito en sí mismo habla de dolo a personas que no tienen en este caso estudios jurídicos, no son letrados, por lo tanto, hubo mucha confianza de por medio la cual no se ha visto retribuida por ese porcentaje mínimo que no se puede decir pagado porque no hay pago si no es completo”, cierra el documento.

(Imagen referencial)

PURANOTICIA

Cargar comentarios